Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1762 (XXX-O/00)
6 junio 2000
Original: español

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) expresó su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados promoviendo la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario, al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución número AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la cual se exhortaba a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a ratificar estas Convenciones Internacionales y a adoptar legislación nacional en desarrollo de las mismas. Asimismo, se solicita al Secretario General que, en la próxima sesión de esta Asamblea General, informe de los progresos registrados en seguimiento a dicha resolución; y

Que, el Secretario General en su informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo nacional,

RESUELVE:

  1. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos se hayan adherido a uno, otro o ambos de los instrumentos internacionales sobre refugiados, se doten de la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.
  2. Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento a esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en su próximo período de sesiones.