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OEA/Ser.P
AG/RES. 1756 (XXX-O/00)
6 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

FONDO DE PAZ: SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONVENCIDA de la importancia que tienen la paz y la seguridad para el progreso y bienestar de los pueblos;

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala entre sus principios que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Miembros deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos, con apego al derecho internacional y a los tratados vigentes;

CONSIDERANDO que los diferendos territoriales y de cualquier otra naturaleza no deberían afectar los avances y la profundización de los procesos de integración regional;

RECONOCIENDO los esfuerzos de la Organización a favor de la preservación de la paz y seguridad en el Hemisferio; y

CONVENCIDA de la necesidad de apoyar con recursos financieros, a aquellos Estados Miembros que enfrenten problemas para sufragar costos relacionados con los procedimientos de solución pacífica de controversias territoriales entre Estados Miembros,

RESUELVE:

  1. Establecer un fondo específico permanente con la finalidad de proveer recursos financieros a los Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre Estados Miembros.
  2. Encomendar al Secretario General que promueva la captación y movilización de recursos ante los Estados Miembros, Estados Observadores, otros Estados, organismos financieros internacionales, organizaciones nacionales e internacionales, y otras entidades y personas, para el financiamiento del fondo.
  3. Encomendar al Consejo Permanente la elaboración y aprobación de los lineamientos de funcionamiento del fondo, antes del 31 de octubre de 2000, de conformidad con la presente resolución.
  4. Instruir, al Secretario General a tomar las disposiciones relativas a la asignación de los recursos del fondo, previa consideración del Consejo Permanente, hasta tanto se adopten los lineamientos señalados en el párrafo 3 precedente y de acuerdo con los párrafos dispositivos 1 y 2 de la presente resolución. La Secretaría General lo administrará conforme a las correspondientes disposiciones de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General.
  5. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente resolución.
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