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OEA/Ser.P
AG/RES. 1750 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA)

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), por la que resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

RECORDANDO también su resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99);

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;

DESTACANDO la necesidad urgente de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas, así como de que cooperen entre ellos, para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social económico y su derecho a vivir en paz;

SUBRAYANDO:

La importancia de que la Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo para el combate de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una convención en contra del crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las Naciones Unidas; y

La importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este contexto del informe del Secretario General/, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99); y

EXPRESANDO SU BENEPLÁCITO ante el depósito el 9 de noviembre de 1999 del décimo instrumento de ratificación, lo que permitió, conforme al artículo XXI de la Convención, la instalación y la celebración en la sede de la Organización de la Primera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar del 9 al 10 de marzo de 2000,

RESUELVE:

1. Instar a todos los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que firmen y ratifiquen, según el caso, la Convención.

2. Tomar nota con satisfacción del Programa de Trabajo/ aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Primera Reunión Ordinaria y expresar su respaldo a la labor del Secretario pro-témpore.

3. Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, siga prestando el apoyo administrativo y de secretaría que requiera el Comité Consultivo para el cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas para tal fin, conforme a lo señalado en la resolución AG/RES. 1645 (XXIX-O/99) y al acuerdo alcanzado al respecto entre los miembros del Comité Consultivo.

4. Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

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