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OEA/Ser.P
AG/RES. 1746 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: españolRESOLUCIÓN
ESCALA DE CUOTAS PARA EL FONDO REGULAR
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas con que los Estados Miembros contribuyen a financiar el Fondo Regular (CP/doc /00), encomendado por la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98), y reiterado en las resoluciones AG/RES. 2 (XXV-E/98) y AG/RES. 1697 (XXIX-O/99);
CONSIDERANDO la voluntad expresada por los Estados Miembros en la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) de que se tomen en cuenta, para establecer la escala de cuotas, los siguientes elementos: "la capacidad de pago de los países y su determinación de contribuir en forma equitativa al sostenimiento de la Organización, como establece el artículo 55 de la Carta; todas las resoluciones pertinentes aprobadas hasta la fecha; la necesidad de mantener la cuota máxima a un nivel no superior a 59.47%; la necesidad de establecer una cuota mínima; y la experiencia de otras organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas";
RECONOCIENDO el hecho de que desde 1981 las cuotas de la OEA han dejado de estar determinadas con un criterio objetivo y que han estado congeladas la mayor parte de ese tiempo, todo lo cual ha introducido distorsiones y que, por lo tanto, la escala actual no refleja adecuadamente la capacidad de pago de los Estados Miembros;
CONSIDERANDO que el informe de la CAAP al Consejo Permanente reconoce la necesidad de retornar a un sistema que permita, en el futuro, ir ajustando la escala de cuotas anualmente para que refleje los cambios en la capacidad de pago de los Estados Miembros;
CONSIDERANDO la necesidad de tomar como base para fijar las cuotas de la OEA la escala más actualizada de la ONU, y
TENIENDO EN CUENTA que la ONU deberá aprobar una nueva escala de cuotas a fines de este año, para los años 2001-2003,
RESUELVE:
- Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas con que los Estados miembros contribuyen a financiar el Fondo Regular (documento CP/doc /00);
- Adoptar en su trigésimo primer periodo ordinario de sesiones una escala de cuotas justa y equitativa que refleje adecuadamente la capacidad de pago de los Estados Miembros.
- Dejar establecido que la escala de cuotas para la OEA para los años 2002-2004:
- sea determinada usando como base la que apruebe la ONU para los años 2001-2003;
- sea ajustada de conformidad con la discusión que se realice en el Consejo Permanente; y de la consideración que sobre el tema formulen los Jefes de delegación en el diálogo sobre este asunto;
- Se fije usando un nivel mínimo y un nivel máximo de las cuotas individuales acordadas por el Consejo Permanente antes del primero de diciembre de 2000;
- Instruir a la Secretaría General a que presente al Consejo Permanente, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por parte de la ONU de su nueva escala de cuotas para 2001-2003, una propuesta para el establecimiento de las cuotas de la OEA para 2002-2004.
- Instruir al Consejo Permanente a que eleve al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General una propuesta de escala de cuotas para la OEA para los años 2002-2004.