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OEA/Ser.P
AG/RES. 1745 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS EN PERÚ Y ECUADOR

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);

RECORDANDO:

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVI-O/97), y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98); y

Su resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 12, mediante el cual insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a los Países Observadores Permanentes ante la OEA, a brindar asistencia a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú vienen ejecutando en sus territorios; y

RECONOCIENDO:

Las operaciones de desminado que vienen realizando los Gobiernos del Perú y del Ecuador en sus respectivos sectores de la frontera común y el apoyo ofrecido, entre otros, por Canadá y los Estados Unidos, para los Programas de Desminado que ejecutarán en diversas áreas de sus territorios durante el ano 2000;

Que dentro del marco de la OEA se ha establecido, con el auspicio del Canadá, un Fondo Especifico de Apoyo al Desminado en Perú y Ecuador, administrado por la UPD, mediante el cual se insta a los Estados Miembros y a los Países Observadores Permanentes a prestar apoyo a ambos países, para la ejecución de sus respectivos programas nacionales de acción integral contra las minas antipersonal; y

Que tanto el Ecuador como el Perú, se encuentra negociando en forma separada, pero con la misma finalidad, acuerdos marco de cooperación para que la OEA lleve a cabo programas de asistencia integral contra las minas antipersonal, en los territorios de ambos países,

RESUELVE:

  1. Instar a la Secretaría General para que prosiga las negociaciones con los Gobiernos del Ecuador y Perú para finalizar en el menor plazo posible los Acuerdos Marco destinados a iniciar la ejecución de programas de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal en las Repúblicas del Ecuador y del Perú.
  2. Instruir a la Secretaría General para que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes de países y organizaciones para el fondo específico destinado a financiar los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador en sus respectivos territorios, con el propósito de alcanzar la finalidad compartida de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas antipersonal.
  3. Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
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