Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1742 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR PARTE DE UNO DE SUS PADRES

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) "Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus padres";

La resolución CD/RES.06 (74-R/99) "Fortalecimiento de la Cooperación Interamericana para evitar situaciones de "Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres", aprobada por la 74ª Reunión del Consejo Directivo del IIN, en septiembre de 1999;

CONSIDERANDO:

Que su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) ha reconocido que es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria en los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, así como en la III Cumbre de las Américas;

Que por resolución CD/RES.05 (74-R/99), aprobada por la 74ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), se decidió establecer el Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001, y al que serán convocados a participar otros organismos interamericanos de acuerdo a su especialización;

RECONOCIENDO:

Que el respeto de los derechos del menor es de importancia primordial para su desarrollo integral y su bienestar;

Que deben alentarse y profundizarse los esfuerzos de cooperación en el Hemisferio referidos a evitar situaciones de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres;

TENIENDO EN CUENTA:

Que por resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) se solicitó al Comité Jurídico Interamericano que emita una opinión conforme resolución CD/RES.10 (73-R/98) del Consejo Directivo del IIN, y

La importancia de poder contar para el tratamiento de la cuestión sobre sustracción internacional de menores, por parte de uno de sus padres, con la opinión del Comité Jurídico Interamericano,

RESUELVE:

  1. Instar a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que al tratar cuestiones relativas a la infancia, incluyan la consideración de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres.
  2. Encomendar al Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001 a que incorpore, en las labores que desarrolle, el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres.
  3. Reiterar al Comité Jurídico Interamericano que emita la opinión conforme le fuera solicitada mediante resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99).
  4. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran a la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del 25 de octubre de 1980.