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OEA/Ser.P
AG/RES. 1724 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA: FONDO ESPECIAL

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE:

Que el fortalecimiento y la consolidación de la democracia representativa constituye uno de los propósitos fundamentales de la Organización de los Estados Americanos;

Que en la región persisten situaciones críticas de carácter político, social y económico que pueden socavar la estabilidad de los gobiernos democráticos de los Estados Miembros;

Que es un propósito esencial de la Organización promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;

Que es conveniente intensificar la cooperación y solidaridad hemisféricas, reconociendo que el sistema democrático se desarrolla y consolida en función de las características específicas de cada Estado Miembro;

Que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;

RECORDANDO:

Que la resolución AG/RES. 1696 (XXIX-O/99) "Fortalecimiento de la democracia representativa" encomendó al Consejo Permanente que, "continúe examinando, en el marco de los principios de la Carta, del derecho internacional – incluida la Carta de las Naciones Unidas – y de las declaraciones y resoluciones concordantes de la Organización, las medidas tendientes a la consolidación y fortalecimiento de la democracia representativa";

Que en los últimos años ha adoptado un conjunto de resoluciones, tales como la AG/RES. 1080 – Democracia Representativa (XXI-O/91), AG/RES. 1352 – Mecanismo de Ejecución y Financiamiento de Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXV-O/95) y AG/RES. 1476 – Reglamento para el uso de los Recursos del Mecanismo de Ejecución y Financiamiento de Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la Resolución AG/RES. 1080 (XXVII-O/97), conforme con los propósitos y principios arriba enunciados;

Que la Declaración de Santiago "Compromiso con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano", señala que la OEA es el foro político para el diálogo, el entendimiento y la cooperación entre todos los países del Hemisferio;

Que la Declaración de Managua (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)) expresa que "la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere, además, una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan al sistema democrático de gobierno";

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la realización de actividades para preservar, fortalecer y consolidar el sistema democrático como parte de un esfuerzo hemisférico solidario; y,

Que para promover dichas actividades es indispensable disponer de los recursos financieros necesarios,

RESUELVE:

  1. Establecer un fondo específico permanente que se llamará "Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Democracia" financiado con contribuciones voluntarias con el fin de apoyar actividades para preservar, fortalecer y consolidar la democracia representativa en el Hemisferio.
  2. Encomendar al Secretario General a que, previa consideración del Consejo Permanente, disponga de los recursos del Fondo Especial con el fin de responder oportunamente, y en el marco del estricto respeto al principio de no intervención consagrado en la Carta de la Organización, a la solicitud de asistencia del Estado miembro afectado por situaciones que, a juicio del Estado involucrado, afecten el desarrollo del proceso democrático o el ejercicio del poder por parte de su gobierno elegido democráticamente.
  3. Instruir al Secretario General que administre el Fondo Especial de acuerdo con las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.
  4. Invitar a todos los Estados Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tales como los que se definen en el artículo 68 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización, a contribuir al Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Democracia.
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