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OEA/Ser.P
AG/RES. 1719 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: españolRESOLUCIÓN
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO su resolución 50 (I-/71) por la que estableció la condición de Observador Permanente y sus demás resoluciones sobre este tema, en particular, su resolución 1491 (XXVII-O/97) en la que expresó la conveniencia de establecer criterios que reconozcan la diversa participación de los Estados Observadores Permanentes en las actividades y programas de la Organización;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones pertinentes del Consejo Permanente, en particular su resolución 407 (573/84);
VISTO el informe de la Secretaría General de la Organización (CP/CAJP-1641/00), presentado en cumplimiento de las resoluciones AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98) y 1662 (XXIX-O/99);
CONSIDERANDO que, entre los Estados que gozan de la condición de Observadores Permanentes, conviene reconocer a aquellos que han mantenido una trayectoria de estrecha y constante colaboración con la Organización, en sus actividades y programas, demostrando un interés especial en fortalecer sus vínculos con la comunidad interamericana;
CONVENCIDA de la necesidad de alentar a todos los Estados Observadores a que fortalezcan su participación en las actividades y programas de cooperación de la Organización;
RESUELVE:
- Expresar su agradecimiento a todos los Estados Observadores Permanentes que contribuyen a las actividades y programas de cooperación de la Organización.
- Otorgar un reconocimiento especial al Reino de España y a la República Francesa como Estados que, a través de sus Misiones Observadoras Permanentes encabezadas por un Embajador acreditado exclusivamente ante la OEA, demuestran un compromiso decidido con la Organización.
- Solicitar a la Secretaría General que tome las medidas administrativas adicionales que se requieran para facilitar aún más la participación de los Observadores Permanentes en las actividades y programas de cooperación de la Organización.