Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1717 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

La Asamblea General,

VISTOS:

El informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva;

TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias;

2. Instar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consideren seriamente la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias

3. Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los instrumentos mencionados

4. Reiterar enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención a informar al extranjero sobre dicho derecho

5. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la mayor atención a aquellos casos en que los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familias sean vulnerados.

6. Solicitar a la Comisión Interamericana que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el Informe sobre la Situación de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, antes del trigésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

7. Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones

8. Invitar a los Estados Miembros, a los observadores permanentes, a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias

9. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros

10. Solicitar a los Consejos de la Organización que le informen en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.