Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1716 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3326/00) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo;

Teniendo en cuenta que, por su especial naturaleza, la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte, afecta al sistema regional en su conjunto; y

Considerando que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte sólo puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos, de conformidad con el artículo 62.2 de la Convención Americana,

RESUELVE:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2. Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

3. Instar a los Estados que han denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos o que han retirado su reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte a que reconsideren sus decisiones.

4. Instar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Corte, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

6. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe.