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OEA/Ser.P
AG/RES. 1709 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: españolRESOLUCIÓN
LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó al Instituto Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la participación de niños en conflictos armados;
ALARMADA por el reclutamiento, la participación y la utilización de niños en conflictos armados y notando que, en la actualidad, más de 300,000 niños menores de 18 años participan en conflictos armados en todo el mundo;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con demasiada frecuencia, objetivo deliberado y víctimas colaterales de las hostilidades en el contexto de los conflictos armados y padecen traumas duraderos en el ámbito físico, emocional y psicológico;
RECONOCIENDO que en tales situaciones los niños se ven privados, entre otros, de una debida protección;
TOMANDO NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración/ adoptada por la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados que se celebró en Montevideo del 5 al 8 de julio de 1999;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes para abordar el reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados en 1999 y la adopción en 2000 del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados;
RECORDANDO las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en situaciones de conflictos armados;
HABIENDO CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño/, y en particular las resoluciones de su Consejo Directivo sobre el ese tema,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros que consideren firmar y ratificar del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
2. Instar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a firmar y ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
3. Formular un llamamiento con la urgencia que el caso amerita a todas las partes que participan en situación de conflicto armado a que respeten las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños.
4. Apoyar los esfuerzos de los países concernidos tendientes a la desmovilización de los niños soldados, así como la rehabilitación y reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados.
5. Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que siga ocupándose activamente de este tema e identifique una instancia de responsabilidad con el fin de dar seguimiento a esta resolución.