OEA/Ser.P
AG/RES. 1707 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: españolRESOLUCIÓN
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General "La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil", AG/RES. 1661 (XXIX-O/99), y "Fortalecimiento de la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil", AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), contenido en el documento CP/doc.3318/00;
RECORDANDO:
La creación, en 1999, dentro del ámbito del Consejo Permanente, de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y
El mandato del Consejo Permanente establecido en la mencionada resolución con respecto a la preparación y aprobación, antes del 31 de diciembre de 1999, de las directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA;
TOMANDO NOTA con satisfacción de que el 15 de diciembre de 1999 el Consejo Permanente aprobó la resolución CP/RES. 759 (1217/99) que contiene las directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA; y
RECONOCIENDO:
La creciente importancia del papel de las organizaciones de la sociedad civil en la vida pública de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; y
La significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de la Organización de los Estados Americanos y de los órganos y organismos afines del sistema interamericano,
RESUELVE:
1. Endosar las Directrices para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (las Directrices) aprobadas por el Consejo Permanente el 15 de diciembre de 1999, [CP/RES. 759 (1217/99)], tomando nota, en particular, de las funciones asignadas a la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (la Comisión) y la Secretaría General.
2. Tomar nota del registro de organizaciones de la sociedad civil (OSC) de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
3. Encomendar a la Secretaría General que siga adoptando las medidas necesarias que permitan la implementación y difusión de las Directrices.
4. Reiterar la importancia de la colaboración entre los gobiernos y las OSC y, en este contexto, alentarlos una vez más a establecer a seguir fortaleciendo mecanismos de cooperación a nivel nacional estatal, provincial y municipal.
5. Reiterar también los mandatos asignados a la Secretaría General, en la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), y solicitarle informar, en su caso, al Consejo Permanente a través de la Comisión, sobre la aplicación de dicha resolución.
6. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en el trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre la participación de las OSC en el contexto de las Directrices, y sobre la implementación de la presente resolución.