Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1706 (XXX-O/00)
5 junio 2000
Original: español

RESOLUCIÓN

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 1270 (XXIV-O/94), 1335 (XXV-O/95), 1408 (XXVI-O/96), 1503 (XXVII-O/97), 1565 (XXVIII-O/98) y 1619 (XXIX-O/99);

Habiendo considerado el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución 1619 (XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo Permanente relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/doc. 3314/00);

Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;

Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Reconociendo una vez mÁs los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de Expertos encargado de identificar los medios prácticos para promover el pleno respeto del derecho internacional humanitario y la aplicación de sus normas, en particular, la relativa al establecimiento de comités o comisiones nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en lo que respecta a la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario;

RECONOCIENDO el importante papel que estos Comités o comisiones nacionales están desarrollando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, a los fines de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;

Expresando su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho internacional humanitario en las Américas,

RESUELVE:

1. Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.

2. Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

4. Exhortar igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980 y sus Protocolos;

b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997; y

c. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954;

5. Destacar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 83);

b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 86);

c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 38 y reglamento anexo) ; y,

d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 36) ;

6. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

7. Insta a los Estados Miembros a y a todas las partes en conflicto a que respeten la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias;

8. Invita a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario;

9. Solicita al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes de su trigésimo primer período ordinario de sesiones.