Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3036/98) y la Presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3692 /98 corr.1); y

CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago, Chile, en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998 que "El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que los Estados miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

Que los conceptos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, son principios consagrados en los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

Que los principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad procesal son elementos esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema interamericano, cuyo fin último es la protección de los derechos humanos; y

Que la aceptación de contribuciones voluntarias por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para atender actuales y nuevos mandatos, iniciativas y propuestas no debe afectar la atención prioritaria que dicho órgano debe conceder a todos los temas que son objeto de relatoría, con cargo a los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y de acuerdo con las Normas Generales,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agradecer su presentación.

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, en los términos en que éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo en el Hemisferio; y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

3. Recibir con beneplácito las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con las contenidas en la presente resolución.

4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar sus esfuerzos para el perfeccionamiento de los procedimientos relativos a la admisibilidad y tratamiento de los casos individuales.

5. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a agregar a los informes a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando las partes interesadas así lo soliciten, las exposiciones verbales y escritas formuladas durante esa etapa de la tramitación de casos individuales.

6. Exhortar a los Estados miembros a que, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración y Plan de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, lleven a cabo las acciones destinadas a cumplir los mandatos sobre derechos humanos contenidos en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que los examine y analice y a que sus conclusiones sobre el particular sean incluidas en su próximo informe anual.

7. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención y tratamiento igualmente prioritario a los temas que son objeto de relatorías especiales y a otros temas que sean propuestos por los Estados miembros.

8. Agradecer y tomar nota del informe de la Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer y alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe con la consideración de este tema.

9. Tomar nota con satisfacción de la creciente y muy positiva utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados miembros y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar, dentro de un esquema de colaboración, con este mecanismo en aquellos casos susceptibles de ser resueltos mediante el mismo. 10. Instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", al Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte "Protocolo de Asunción", y a los siguientes instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará"; y en ese sentido, instar a aquellos Estados que ya son parte de cualquiera de dichos instrumentos jurídicos, o que tienen la intención de ser parte, hagan un llamado a aquellos Estados miembros que estén considerando denunciar cualquiera de los instrumentos jurídicos mencionados anteriormente para que reconsideren su decisión, de conformidad con sus procedimientos constitucionales y legales internos, con el propósito de mantener el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente a la Asamblea General.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.