Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98)

PAGO DE CUOTAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre pago de cuotas (AG/doc. 3718/98);

OBSERVANDO:

Que el programa-presupuesto actual de la Organización está financiado casi exclusivamente con las cuotas que corresponden a cada uno de los Estados miembros;

Que en la resolución CP/RES.541 (816/90) corr. 1 se indica que los Estados miembros deben hacer efectivo el pago de sus cuotas al Fondo Regular antes del 30 de abril de cada año para que no se considere que están en mora en el correspondiente año calendario; y

Que el pago oportuno y del monto total de las cuotas acrecienta y facilita la realización eficaz de los programas de la Organización;

RECONOCIENDO la necesidad de evitar que haya un exceso de atrasos que dificultan o impiden el cumplimiento de los mandatos encomendados a la Organización;

RECORDANDO:

Que conforme al Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI) sólo los Estados miembros que hayan hecho efectivas sus contribuciones al Fondo podrán obtener beneficios; y

Que por resolución CP/RES. 541 (816/90) corr. 1, el Consejo Permanente adoptó ciertas medidas, junto con disposiciones transitorias que expiraron en diciembre de 1990, para mejorar y regularizar el flujo de fondos de la Organización estimulando a los Estados miembros con atrasos a que se pongan al día en sus obligaciones;

CONSIDERANDO:

Que por resolución AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente estudiar, por conducto de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, "los méritos de incluir disposiciones adicionales para el establecimiento de un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los Estados miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna, y que prepare un informe con recomendaciones específicas para su presentación a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones"; y

Que con fundamento en el estudio de los asuntos que le fueran encomendados en cumplimiento de la resolución mencionada, el Consejo Permanente ha recomendado que la Asamblea General adopte ciertas medidas,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que restablezca las medidas transitorias contenidas en la resolución CP/RES. 541 (816/90) corr. 1 con el fin de estimular aún más el pago oportuno y previsible de las cuotas al Fondo Regular y los atrasos, como sigue:

a. Se considerará que están al día en el pago de sus cuotas al Fondo Regular, los Estados miembros que estén atrasados en los pagos correspondientes a los ejercicios financieros anteriores a 1998 siempre que antes del 30 de noviembre de 1998, hayan convenido con el Secretario General un calendario de pagos para abonar los montos en mora y estén cumpliendo con el mismo.

b. El Secretario General, al convenir el calendario de pagos con cada Estado miembro, lo hará sobre la base de pagos anuales efectivos en un período máximo de cinco años; sin embargo, para los países que están en mora por un tiempo menor de cinco años, el período no excederá el número de años en mora.

c. El Secretario General informará al Consejo Permanente sobre los acuerdos celebrados a la brevedad posible o a más tardar el 15 de diciembre de 1998.

2. Solicitar al Secretario General que continúe e intensifique sus esfuerzos para concebir soluciones innovadoras con los Estados miembros que tienen dificultades en cumplir con el pago de sus cuotas.

3. Encomendar a la Secretaría General que, al ejecutar el programa-presupuesto, tome en cuenta el flujo de fondos basado en las notificaciones de atrasos y los calendarios de pagos del año en curso.

4. Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, continúe estudiando los méritos de incluir disposiciones para la creación de un sistema integral de medidas destinadas a estimular a los Estados miembros a que paguen sus cuotas al Fondo Regular de la Organización en forma completa y oportuna, y que prepare un informe, con recomendaciones específicas para su presentación a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.