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AG/RES. 1589 (XXVIII-O/98)ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA CITEL
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución CITEL/RES.29 (II-98) aprobada por la Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) que contiene enmiendas a los artículos 23 y 24 del Estatuto de la CITEL; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de la CITEL, corresponde a la Asamblea General de la Organización modificar el Estatuto de la CITEL a iniciativa propia o a solicitud de la CITEL; y
Que mediante la resolución CITEL/RES 29 (II-98) la Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL solicita a esta Asamblea General que modifique los artículos 23 y 24 del Estatuto de la CITEL en la forma y por las razones allí expresadas,
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 23 del Estatuto de la CITEL, de manera que la última frase del primer párrafo de la sección referente a "Autoridades" diga lo siguiente:
Cada Comité Consultivo Permanente puede crear hasta dos cargos de Vicepresidente.
2. Modificar el artículo 24 del Estatuto de la CITEL de manera que el primer párrafo de la sección "Miembros Asociados", diga lo siguiente:
Una entidad operadora u organización científica o industrial reconocida o institución financiera o de desarrollo relacionada con la industria de las telecomunicaciones que goce de personalidad jurídica, puede llegar a ser miembro asociado de un Comité Consultivo Permanente. El Estado miembro notificará al Presidente del COM/CITEL por escrito los nombres de las entidades, organizaciones o instituciones que haya aprobado. Una entidad, organización o institución dejará de ser miembro asociado en caso que la aprobación sea retirada por el Estado miembro.