Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98)

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre Seguridad Hemisférica (AG/doc. 3718/98) y, en especial, la sección sobre el Hemisferio Occidental: Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal;

RECORDANDO:

Su resolución "El Hemisferio Occidental: Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal" [AG/RES.1496 (XXVII-O/97)], mediante la cual se reafirmaron las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

Sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1343 (XXV-O/95) y AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), también sobre minas terrestres antipersonal;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el decidido apoyo de la comunidad internacional, y en particular la activa participación de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en la campaña para librar al mundo de minas terrestres antipersonal;

OBSERVANDO:

Que la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción contribuye al objetivo de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

Que de los 124 Estados que han suscrito la Convención de Ottawa, 33 son Estados miembros de la Organización;

Que de un total de 40 ratificaciones que se requieren para que la Convención entre en vigencia, al 2 de junio de 1998 la habían ratificado 23 países, seis de los cuales son Estados miembros de la Organización;

RECONOCIENDO:

La importancia de que la Convención de Ottawa entre en vigor a la brevedad posible y de avanzar en la puesta en práctica del programa de acción sobre minas vinculado con dicha Convención a fin de librar al mundo de los efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres antipersonal; y

La contribución a la seguridad hemisférica de varias prohibiciones, moratorias y otras restricciones a las minas terrestres antipersonal que ya han adoptado algunos Estados miembros;

RECORDANDO TAMBIÉN que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y la Segunda Cumbre de las Américas destacaron la importancia de progresar en el tema de las minas terrestres antipersonal;

RECONOCIENDO la importancia de las actividades de la Organización en apoyo al desminado, así como los esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar asistencia a las víctimas de estos artefactos, que se requieren para que los Estados miembros afectados sean liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a convertir al Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal; y

EXPRESANDO su satisfacción por el establecimiento en la OEA del Registro de Minas Terrestres Antipersonal y el envío de información por parte de los Estados miembros para este Registro,

RESUELVE:

1. Reafirmar las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal.

2. Reiterar el llamado a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho para que declaren y apliquen a la brevedad posible una moratoria en la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres antipersonal en el Hemisferio Occidental tan pronto como sea posible e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

3. Instar nuevamente a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolos, incluido el Protocolo II enmendado, e instar a los Estados miembros que ya sean Parte de dicha Convención a ratificar el Protocolo II enmendado a la brevedad posible, y solicitar a los Estados miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

4. Instar nuevamente a los Estados miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, tales como la destrucción de arsenales, y alentar a los Estados miembros a promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohiba la posesión privada y transferencia de minas terrestres antipersonal e informar al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

5. Instar a los Estados miembros a que, de conformidad con lo establecido por la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), presenten información con miras a ser incorporada al Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98), a más tardar el 15 de abril de cada año.

6. Instar a los Estados miembros que aún no hayan suscrito o ratificado la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción que consideren hacerlo a la brevedad a fin de que pueda entrar en vigor lo antes posible.

7. Exhortar a los Estados miembros que hayan suscrito la Convención de Ottawa a que informen a la Secretaría General sobre el estado del proceso de su ratificación.

8. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere la posibilidad de desarrollar nuevos programas de desminado en las Américas para apoyar a los Estados miembros afectados que así lo soliciten en la consecución de su compromiso de convertir al Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal.

9. Alentar asimismo a los Estados miembros a que, de conformidad con lo acordado en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, realicen acciones y apoyen "los esfuerzos internacionales de carácter humanitario para la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue prioridad a la remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar que la tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva. Ello se llevará a cabo a través de una efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y remoción de minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de la población civil del peligro de esos artefactos, de asistencia a las víctimas; y para el desarrollo y aplicación, según sea el caso, de tecnologías para la detección y remoción de las minas".

10. Solicitar a la Secretaría General que continúe proporcionando a las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y otros organismos internacionales pertinentes, según sea necesario, información actualizada sobre las actividades de la OEA en favor de la eliminación de todo empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal y de los programas de apoyo a la remoción de dichas minas.

11. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre cada uno de los temas tratados en esta resolución.