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AG/RES. 1564 (XXVIII-O/98)PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (AG/doc. 3718/98);
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que en su artículo 3, incisos (j) y (l) "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera" y que "los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";
CONSIDERANDO también que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que los derechos y libertades de cada persona deben ser respetados sin distinción alguna;
RECORDANDO que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" reconoce que "toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad";
RECORDANDO ADEMÁS que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994, declararon que "resulta inaceptable que algunos sectores de nuestras poblaciones se encuentren marginados y no participen plenamente de los beneficios del desarrollo", y plantearon como objetivo "mejorar la satisfacción de las necesidades de toda población, especialmente de las mujeres y los grupos más vulnerables, incluidos las poblaciones indígenas, los discapacitados, los niños, los ancianos y las minorías";
TENIENDO EN CUENTA que mediante su resolución AG/RES. 1487 (XXVII-O/97), le encomendó al Consejo Permanente la convocatoria de una reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo respectivo, con la participación de los expertos legales u otros que designaran los Estados miembros, a fin de reformular el Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General en este vigésimo octavo período ordinario de sesiones; y
TOMANDO NOTA que habiéndose celebrado dicha reunión en marzo de 1998, en la sede de la Organización, se han logrado importantes avances en la reformulación del texto del proyecto de Convención, RESUELVE:
1. Reiterar el firme y decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos para promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en el Hemisferio.
2. Reconocer los importantes avances alcanzados hasta la fecha en la elaboración del Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por el grupo de trabajo creado para tales fines.
3. Reiterar el encargo al Consejo Permanente para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas por los Estados miembros, concluya a la brevedad posible el Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, para ser sometido a la consideración del vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en Guatemala en 1999.
4. Reiterar la importancia de adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y realizar todos los esfuerzos necesarios para que este instrumento jurídico sea aprobado y suscrito en la citada Asamblea General.
5. Encomendar al Consejo Permanente que de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto a ser aprobados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse con posterioridad al vigésimo octavo período ordinario de sesiones, y otros recursos, convoque a una reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo, en la sede de la Organización, con la participación de los expertos legales u otros que designen los Estados miembros.
6. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubiesen hecho a que consideren firmar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo de San Salvador, a fin de que éste pueda entrar en vigor a la brevedad posible.