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AG/RES. 1561 (XXVIII-O/98)PERFECCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al Perfeccionamiento de la Administración de Justicia en las Américas (AG/doc. 3718/98) presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1481 (XXVII-O/97);
CONSIDERANDO que la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1481 (XXVII-O/97), reiteró la conveniencia de desarrollar actividades tendientes a lograr una mayor cooperación judicial regional y permitir el mejor conocimiento de las normas jurídicas internacionales, en particular las emanadas del sistema interamericano;
TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en la Declaración de Panamá sobre la contribución interamericana al desarrollo y codificación del derecho internacional [AG/DEC. 12 (XXVI-O/96)], en particular en sus párrafos 12 y 13;
TENIENDO PRESENTE que los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, resolvieron apoyar la celebración de dichas actividades en el marco de la Organización; y
CONSIDERANDO que ya se han venido realizando con éxito distintas actividades en esta materia,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que, en coordinación con la Secretaría General y el Comité Jurídico Interamericano, en colaboración con instituciones nacionales e internacionales vinculadas al tema y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe con la organización de seminarios o talleres tendientes a lograr una mayor cooperación judicial regional y a permitir el mejor conocimiento de las normas jurídicas internacionales, en particular las emanadas del sistema interamericano, y que además considere y canalice, por las vías que correspondan, las solicitudes que los Estados miembros pudiesen formular a la Organización en materia de asistencia para el perfeccionamiento de la administración de justicia en sus países.
2. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportanamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de la presente resolución.