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AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98)SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96) la Asamblea General convocó la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), la cual se celebrará en la fecha y lugar que determine el Consejo Permanente, y encomendó a este órgano que aprobara el proyecto de reglamento y el temario de la misma y los presentara a los gobiernos de los Estados miembros para su aprobación, teniendo en cuenta los ocho temas mencionados en esa resolución;
Que mediante la resolución AG/RES.1472 (XXVII-O/97) la Asamblea General instó al Consejo Permanente a que continuara el estudio de los temas relacionados con la CIDIP-VI;
Que el Gobierno de Guatemala ofreció la sede para la Conferencia durante la primera sesión de la Primera Comisión del vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrada en Lima, Perú, lo cual fue aceptado por el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 705 (1132/97); y
Que debido a la complejidad técnica de la materia, se considera conveniente la celebración de una reunión de expertos para definir con precisión el ámbito de los temas propuestos para la CIDIP-VI e iniciar los trabajos preparatorios de la Conferencia,
RESUELVE:
1. Recibir del Consejo Permanente el informe relativo a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), en cumplimiento de lo establecido en la resolución AG/RES. 1472 (XXVII-O/97).
2. Encomendar al Consejo Permanente que, convoque a una reunión de los expertos que designen los Estados miembros, para que ésta:
a. Defina con precisión el ámbito de los temas propuestos para la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI); los cuales son:
i. Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional. Incluye la revisión y actualización de la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, con la incorporación del conocimiento de embarque.
ii. Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías comerciales y financieras internacionales.
iii. Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza. Reconciliación de los textos en francés, inglés y portugués con el texto en español de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
b. Inicie los trabajos preparatorios para la Sexta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
3. Encomendar al Consejo Permanente que, una vez finalizadas las labores preparatorias pertinentes, fije la fecha para la celebración de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto a ser aprobados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse con posterioridad al vigésimo octavo período ordinario de sesiones, y otros recursos.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre la ejecución de la presente resolución.