Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98)

CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS OBSERVADORES PERMANENTES Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES Y LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la consideración de la situación de los observadores permanentes y su participación en las actividades y los programas de cooperación de la Organización (AG/doc. 3718/98), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1491 (XXVII-O/97);

TENIENDO PRESENTE que el Consejo Permanente, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1491 (XXVII-O/97) está considerando la posibilidad de establecer criterios que regulen todos los aspectos relacionados con la participación de estos Estados en las actividades y programas de cooperación de la Organización;

TENIENDO EN CUENTA el análisis llevado a cabo oportunamente por el Consejo Permanente sobre este tema, en particular las conclusiones y recomendaciones contenidas en la resolución CP/RES. 619 (978/94), "Procedimientos para la concesión de la condición de Observador Permanente ante la Organización", de dicho órgano; y

CONSIDERANDO la conveniencia de proseguir con el estudio de este importante tema,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que, a la luz de los estudios que prepare la Secretaría General de conformidad con la resolución CP/RES. 619 (978/94), continúe la consideración de la situación de los Observadores Permanentes y su participación en las actividades y los programas de cooperación en la Organización, y que presente un informe final sobre este tema a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

2. Solicitar a la Secretaría General que, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, complete los estudios que le fueron solicitados por la resolución citada en el párrafo anterior, y que mediante las dependencias pertinentes, ponga en práctica medidas adecuadas de carácter administrativo que faciliten y permitan hacer más productiva la participación de los Observadores Permanentes.