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AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98)REUNIÓN DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE CONTRIBUCIONES EN CAMPAÑAS ELECTORALES
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales (AG/doc. 3718/98) y el Acta Final de la citada Reunión (RECEL/doc.19/98 rev.2);
TENIENDO PRESENTE que en febrero de 1998 se celebró en Caracas, Venezuela, la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales, dentro de los términos acordados por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1485 (XXVII-O/97); y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 1485 (XXVII-O/97) solicitó al Consejo Permanente que informara a su vigésimo octavo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de dicha resolución;
Que la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales adoptó recomendaciones sobre el tema (RECEL/doc.19/98 rev.2); y
REITERANDO que existe una creciente preocupación en el Hemisferio en cuanto a que el ejercicio efectivo de la democracia representativa, principio fundamental consagrado en la Carta de la OEA, pueda verse expuesto a contribuciones que vulneren la integridad de los procesos electorales,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Gobierno de la República de Venezuela por haber sido sede de la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales y por haber alcanzado el buen éxito de los trabajos de la Reunión.
2. Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las acciones que considere pertinentes para continuar con la consideración del tema, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales, incluyendo considerar la convocatoria a una segunda reunión gubernamental, y que presente su informe al vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
3. Encomendar a la Secretaría General que continúe con la recopilación de legislación relativa a contribuciones a campañas electorales y con el desarrollo de estudios de legislación comparada en la materia.