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AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98)PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas",
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89) la Asamblea General solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la preparación de una declaración relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que le fue remitida en ocasión de su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones;
Que la Asamblea General por medio de su resolución AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) exhortó a los Estados miembros a que presentaran, antes del 31 de diciembre de 1997, sus observaciones y recomendaciones sobre el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" elaborado por la CIDH, y solicitó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) y al Instituto Indigenista Interamericano (III) que, teniendo en cuenta dichas observaciones y recomendaciones transmitieran al Consejo Permanente sus comentarios al mencionado proyecto; y
Que tanto el III, como el CJI y varios Estados miembros ya han transmitido sus comentarios al Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Reconocer los avances logrados en el estudio relativo al "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
2. Agradecer los comentarios del Instituto Indigenista Interamericano (III), del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y de los Estados miembros, al "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".
3. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas", y tomando en cuenta las observaciones formuladas por los Estados miembros, y las opiniones del III y del CJI, convoque a una reunión de expertos gubernamentales sobre la materia durante el segundo semestre de 1998, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y que lleve a cabo las acciones que considere pertinentes, a los fines de adoptar una Declaración en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.