Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98)

PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano (AG/doc. 3718/98), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97);

TENIENDO PRESENTE que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

RECORDANDO que el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrá "como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia";

CONSIDERANDO:

Que en el actual contexto hemisférico, caracterizado por la democracia representativa, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, reafirmaron en la Declaración de Santiago que "el respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que en el Plan de Acción de la referida Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron "fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos";

TOMANDO NOTA que la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97) "Promoción Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" solicitó a la CIDH que, sin disminuir las actividades de protección, elaborara, con la colaboración y/o consulta con otros órganos y entidades pertinentes, un proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos; y TENIENDO EN CUENTA que la CIDH, en cumplimiento de la resolución AG/RES.1489 (XXVII-O/97), presentó en el capítulo IV de su Informe Anual el proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos,

RESUELVE:

1. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la elaboración del proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que inicie la consideración del proyecto de programa presentado por la CIDH, teniendo en cuenta las conclusiones de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, transcritas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), así como los aportes de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema, y que adopte aquellas nuevas acciones e iniciativas contenidas en dicho proyecto que considere apropiadas, en tanto la Asamblea General adopta el Programa en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

3. Encomendar a la Secretaría General que, una vez que el Consejo Permanente considere el proyecto de programa, y en consulta con los Estados miembros, apoye los esfuerzos de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema interamericano y en particular de la CIDH, para implementar aquellas acciones e iniciativas a las que se refiere el párrafo anterior, sin disminuir las actividades de protección y dentro de los recursos que se asignen en el programa-presupuesto durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tendrá lugar después del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y otros recursos.

4. Encomendar al Consejo Permanente que realice el seguimiento de la ejecución de acciones y medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 y solicitarle que informe oportunamente a la Asamblea General.