Resoluciones Asamblea General


AG/DEC. 18 (XXVIII-O/98)

DECLARACIÓN SOBRE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE OPORTUNIDADES ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE Y LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS

(Declaración aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama los derechos fundamentales de las personas sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, como uno de sus principios fundamentales;

TENIENDO PRESENTE que el propósito de todos los instrumentos jurídicos interamericanos que hacen referencia a los derechos de las personas ha sido considerarlas como beneficiarias de tales derechos sin ningún tipo de discriminación;

RECONOCIENDO que, no obstante los logros alcanzados en materia de promoción y protección de los derechos de las personas y, en especial, lo relativo a la igualdad jurídica y de oportunidades para la mujer y el hombre y la equidad de género, resulta necesario llevar adelante una serie de iniciativas específicas para promover dichos conceptos tanto a nivel interno como a nivel internacional;

TENIENDO EN CUENTA la "Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre el Proyecto de Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA y el Proyecto de Resolución relativo a la modificación de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre" (CJI/doc.30/98 rev. 2), del 18 de marzo de 1998; y

CON OCASIÓN del Cincuentenario de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

PROCLAMA que todos los instrumentos jurídicos interamericanos que hagan referencia a los derechos de las personas deberían ser aplicados por los Estados miembros de la OEA, así como por sus órganos, organismos especializados y dependencias, de manera que aseguren la igualdad jurídica y de oportunidades para la mujer y el hombre así como la equidad de género.

EXHORTA a los Estados miembros a que en la aplicación de dichos instrumentos jurídicos se recoja inequívocamente el principio antes mencionado.

INSTA a los Estados miembros a llevar adelante acciones concretas para promover tanto en el ámbito interno como en el internacional, la igualdad jurídica y de oportunidades para la mujer y el hombre, así como la equidad de género.

RECOMIENDA a los Estados miembros que en los instrumentos jurídicos interamericanos pertinentes que se adopten en el futuro, relativos a los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de oportunidades para la mujer y el hombre así como la equidad de género.