Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1496 (XXVII-O/97)

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TOMANDO NOTA del informe de la Secretaría General sobre el Programa de Desminado en Centroamérica (AG/doc.3465/97);

OBSERVANDO con gran preocupación que, según este informe, aún hay miles de minas terrestres antipersonal en América Central y que hay información sobre su existencia en otras áreas del Hemisferio:

PREOCUPADA por el hecho de que las minas terrestres antipersonal están causando, de manera constante, víctimas inocentes en América Latina, destruyendo el patrimonio económico de los habitantes en las zonas rurales e impidiendo el normal desarrollo de la sociedad en general;

TENIENDO EN CUENTA que son necesarios enormes recursos humanos, financieros y tecnológicos para el desminado en las zonas afectadas en América Latina y que los recursos disponibles para realizar eficientemente esta urgente tarea son limitados;

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1343 (XXV-O/95) y AG/RES. 1411 (XXVI-O/96) relativas a minas terrestres antipersonal;

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución 51/45 S de la Asamblea General de las Naciones Unidas, copatrocinada por 24 países miembros de la OEA, en la que, inter alia, se exhorta a los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, con miras a terminar las negociaciones lo antes posible;

TENIENDO PRESENTE las resoluciones 49/79 y 50/74 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativas a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y el Protocolo II de esta Convención;

RECONOCIENDO el apoyo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de Estados individuales y de otras instituciones internacionales en las actividades de desminado en América Central;

ACOGIENDO los resultados de la Conferencia de Ottawa "En pro de la prohibición total de las minas antipersonal", y tomando nota del creciente número de países que han proporcionado su apoyo a las iniciativas que buscan una eliminación de la producción, el almacenamiento, el uso y la transferencia de minas terrestres antipersonal, incluyendo el Proceso de Ottawa y los esfuerzos de la Conferencia de Desarme para alcanzar un acuerdo internacional de cumplimiento obligatorio para prohibir las minas terrestres antipersonal;

APRECIANDO todas las iniciativa para incrementar la concientización sobre el peligro de las minas terrestres antipersonal y para fortalecer los esfuerzos internacionales para alcanzar un acuerdo internacional de cumplimiento obligatorio para prohibir definitivamente las minas terrestres antipersonal;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la declaración de México constituyéndose en zona libre de minas terrestres antipersonal y la declaración conjunta de los ministros de relaciones exteriores de Centroamérica y del CARICOM en la que plantearon constituir su región en zona libre de minas terrestres antipersonal para el año 1999;

COMPROMETIDA con el objetivo de que los Estados miembros que están afectados por el flagelo de las minas antipersonal sean liberados de las mismas en forma permanente, luego de concluidas las tareas de remoción de minas, y de que las naciones de nuestro Hemisferio puedan concentrar todos sus esfuerzos, humanos y financieros, en el desarrollo nacional, la democracia y la solidaridad hemisférica;

RECONOCIENDO las contribuciones de los Estados miembros al registro integrado de minas antipersonal, que ofrece información sobre, inter alia, los arsenales de minas terrestres antipersonal, el número de minas antipersonal retiradas durante el año pasado y los planes para la remoción de las restantes minas terrestres antipersonal; y

EXPRESANDO su profunda satisfacción por el creciente número de Estados miembros de la OEA que ya han declarado la prohibición o moratoria de la producción, el uso y la transferencia de minas terrestres antipersonal o que han iniciado la destrucción de arsenales,

RESUELVE:

1. Reafirmar las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal.

2. Hacer un llamado a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho para que declaren y apliquen a la brevedad posible una moratoria en la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres antipersonal en el Hemisferio Occidental tan pronto como sea posible e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

3. Instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolos, incluido el Protocolo II enmendado, e instar a los Estados miembros que ya sean parte de dicha Convención a ratificar el Protocolo II enmendado a la brevedad posible, y solicitar a los Estados miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

4. Solicitar al Consejo Permanente que continúe, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, con apoyo de la Secretaría General y como una medida de fomento de la confianza y de la seguridad, implementando el registro completo e integrado de minas terrestres antipersonal con base en la información que le proporcionen anualmente los Estados miembros sobre lo siguiente: el número aproximado de minas terrestres antipersonal que tienen en sus arsenales, el número de minas terrestres antipersonal que han sido removidas durante el último año, los planes para la remoción de las restantes minas terrestres antipersonal y cualquier otra información pertinente.

5. Exhortar a los Estados miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas en la resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, tales como la destrucción de arsenales, y alentar a los Estados miembros a promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión privada y transferencia de minas terrestres antipersonal e informar al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

6. Instar a los Estados miembros a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas terrestres antipersonal, con miras a terminar las negociaciones lo antes posible.

7. Felicitar a aquellos Estados miembros que han comenzado a implementar la resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96) y que han presentado los informes correspondientes a la OEA.

8. Solicitar al Secretario General que se dirija por escrito a todos los Estados que no son miembros de la Organización de los Estados Americanos para informarles de las metas adoptadas en el punto dispositivo 1 de la presente resolución y hacerles un llamamiento a que apoyen estas tareas.

9. Solicitar al Secretario General que informe a las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otras organizaciones internacionales interesadas sobre las medidas adoptadas por la OEA para eliminar todo uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal.

10. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones sobre los temas tratados en esta resolución.