Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1477 (XXVII-O/97)

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

La resolución AG/RES. 1397 (XXVI-O/96) en la cual la Asamblea General decidió "encomendar al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención Interamericana contra la Corrupción, los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los documentos presentados por el Presidente del Grupo de Trabajo y por el Secretario General y los otros aportes que considere relevantes, elabore un proyecto de programa de cooperación de lucha contra la corrupción y lo someta a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones"; y

El informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de resolución "Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción" (AG/doc.3476/97);

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su preámbulo señala que "la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que "la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia";

Que los Estados miembros, al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción, manifestaron en su preámbulo estar "convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos";

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre de las Américas de 1994, expresaron que "el problema de la corrupción es hoy día un asunto de primordial interés no solamente en este Hemisferio, sino también en todas las regiones del mundo," agregando que "la corrupción en los sectores público y privado debilita la democracia y socava la legitimidad de los gobiernos e instituciones. La modernización del Estado, que incluya la desregulación, la privatización y la simplificación de procedimientos gubernamentales, reduce las oportunidades de corrupción. En una democracia, todos los aspectos de la administración pública deben ser transparentes y estar abiertos al escrutinio público";

Que el 29 de marzo de 1996, la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción adoptó la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual constituye un instrumento jurídico internacional único y representa un importante avance en las acciones desarrolladas en el seno de la Organización de los Estados Americanos;

Que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

Que la Organización de los Estados Americanos, además, ha venido desarrollando otras actividades destinadas a contribuir al combate contra el flagelo de la corrupción, como son las relativas a la elaboración de leyes modelo sobre enriquecimiento ilícito y soborno transnacional y a la recopilación de legislación de los Estados miembros de la Organización;

Que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cumplimiento del mandato de la Asamblea General, ha venido considerando las acciones que debería adoptar la Organización con miras a lograr una cooperación internacional más eficaz en el combate contra la corrupción;

Que el prioritario interés demostrado por los Estados miembros en el desarrollo de las acciones que conduzcan a alcanzar los propósitos enunciados en la mencionada Convención, las acciones que se encuentran desarrollando otros organismos internacionales y las actividades desempeñadas por instituciones de la sociedad civil generan una dinámica de requerimientos y posibilidades de combatir la corrupción a las que la Organización debería responder de manera adecuada y oportuna; y

Que la Organización de los Estados Americanos constituye un foro apropiado para intercambiar información sobre los desafíos que enfrentan los países de la región en materia de combate a la corrupción y para poner en práctica los mecanismos de cooperación que los Estados miembros consideren necesarios en relación con tan importante tema,

RESUELVE:

1. Adoptar —sobre la base del informe del Consejo Permanente sobre el Programa Interamericano de Cooperación en la Lucha contra la Corrupción (CP/doc.2897/97 corr. 1), que incluye el informe del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, el cual se anexa como parte integral de esta resolución— el siguiente

 

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN

PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, en el marco de los principios y propósitos establecidos en la Carta de la Organización, teniendo presente el compromiso expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas en 1994 de combatir el flagelo de la corrupción y sobre la base de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento jurídico internacional que sirve de marco general a los compromisos asumidos por los Estados Partes, han decidido adoptar este Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción cuya implementación requiere el desarrollo de las acciones siguientes:

 

I. EN EL ÁMBITO JURÍDICO

1. Adoptar, por medio del Consejo Permanente y el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, una estrategia para lograr la pronta ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Continuar realizando la recopilación de la legislación nacional sobre aquellas materias vinculadas con la lucha contra la corrupción y la identificación de las conductas corruptas.

3. Realizar estudios comparativos de las normas legales de los Estados miembros a fin de identificar las similitudes, diferencias y vacíos legales que pudieren existir.

4. Analizar las figuras del enriquecimiento ilícito y del soborno transnacional sobre la base del aporte que realice el Comité Jurídico Interamericano, incluyendo sus propuestas sobre legislación modelo en esta materia.

5. Identificar otros aspectos que puedan conducir a la elaboración de leyes modelo que incluyan las técnicas más avanzadas que se emplean en la lucha contra la corrupción. Tal legislación modelo podría abarcar tanto los aspectos generales como aquellos específicos involucrados en la actividad considerada.

6. Iniciar la elaboración de las normas de conducta de funcionarios públicos, contempladas en el artículo III.1. de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a partir de las solicitudes que presenten los Estados miembros. En el desempeño de esta actividad deberán tenerse en cuenta los aportes realizados recientemente por las Naciones Unidas.

7. Considerar el problema del lavado de los bienes o productos provenientes de la corrupción, contemplando actividades que permitan a los Estados calificar como delito, si es que aún no lo han hecho, las actividades del lavado de recursos provenientes de la corrupción a fin de poner en práctica el compromiso asumido en el artículo VI.1.d de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

8. Organizar la información resultante de las actividades señaladas promoviendo la utilización de los medios electrónicos de forma tal de convertir a la Organización en una fuente de información jurídica y, en general, en un instrumento de difusión y capacitación en materia de lucha contra la corrupción.

II. EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL

1. Identificar las instituciones públicas que, en cada Estado miembro, desempeñan actividades vinculadas con el combate contra la corrupción, teniendo en cuenta especialmente el ordenamiento constitucional que en cada caso sustenta y organiza el conjunto de instituciones, incluyendo el papel desempeñado, entre otras instituciones, por el Poder Judicial, los parlamentos, las contralorías, las fiscalías, las instituciones del Poder Ejecutivo, las policías y las instituciones especializadas en la lucha contra la corrupción en los Estados en que se hayan creado.

2. Promover el intercambio de experiencias con miras a brindar los servicios que permitan perfeccionar las instituciones y los sistemas existentes para combatir la corrupción.

3. Constituir, en caso de considerarse posible y conveniente, un sistema de apoyo a las instituciones gubernamentales encargadas de la lucha contra la corrupción, con la participación de la Organización de los Estados Americanos.

4. Determinar los requerimientos de las instituciones públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para el mejor desempeño de sus funciones, prestando, a solicitud de los Estados miembros, servicios de asesoría respecto de las experiencias existentes en el ámbito institucional y servicios de capacitación al personal de esas instituciones.

5. Brindar asesoría que permita a los Estados miembros desarrollar programas educativos referidos a la difusión de los valores éticos y otras materias relacionadas con las conductas de los funcionarios públicos y de los agentes del sector privado.

6. Difundir las actividades que realice la Organización de los Estados Americanos en el campo de la lucha contra la corrupción, a través del empleo de todos los medios de comunicación disponibles, incluidos los electrónicos.

 

III. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Poner en práctica, de ser el caso, un sistema de consultas que permita intercambiar experiencias e información con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros, para enriquecer las perspectivas de cada organismo en la lucha contra la corrupción, evitar la duplicación de esfuerzos y evaluar la posibilidad de realizar proyectos conjuntos.

 

IV. EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Con el objeto de crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo III.11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se propone emprender las siguientes actividades:

1. Realizar campañas de difusión en los medios de comunicación a fin de lograr la firma, ratificación o adhesión, según corresponda, a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Intercambiar experiencias sobre el papel desempeñado por la prensa en la lucha contra la corrupción.

3. Formular programas que permitan complementar los esfuerzos de educación formal que pueda realizar el Estado a través del sistema educativo en materia de divulgación de los valores éticos que sustentan la lucha contra la corrupción.

4. Identificar las organizaciones de profesionales cuyas actividades puedan vincularse al combate contra la corrupción, a fin de incorporar los aportes que puedan realizar los colegios de abogados, contadores y auditores, entre otros.

5. Establecer mecanismos para crear, mantener y fortalecer la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la corrupción.

2. Encomendar al Consejo Permanente que supervise la puesta en práctica de este Programa.

3. Instruir a la Secretaría General para que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, implemente las acciones previstas en este Programa, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, e informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre las acciones realizadas y los logros alcanzados.

4. Expresar un especial reconocimiento al Presidente del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, Embajador Edmundo Vargas Carreño, Representante Permanente de Chile, por la excelente labor realizada para hacer posible la adopción del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.

ANEXO (AG/RES. 1477 (XXVII-O/97)