Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1530 (XXVII-O/97)

OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe conjunto del Consejo Permanente y la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre las Oficinas de la Secretaría General en los Estados miembros (CEPCIDI) (CP/doc.2938/97);

Las resoluciones AG/RES. 1231 (XXIII-O/93), AG/RES. 1276 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1340 (XXV-O/95), mediante las cuales se prorrogó el mandato de estudiar las cuestiones relativas a las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros;

CONSIDERANDO que en la resolución AG/RES. 1174 (XXII-O/92) se instó a la Secretaría General a que, a través de sus Oficinas en los Estados Miembros, continuara brindando apoyo en la ejecución de proyectos de cooperación técnica y programas de becas de estudio, así como en los servicios de divulgación de noticias y difusión de información sobre las actividades de la Organización;

TENIENDO EN CUENTA:

Que mediante la resolución AG/RES. 1174 (XXII-O/92) se encomendó a la Secretaría General que presentara informes anuales al Consejo Permanente con relación al funcionamiento de sus Oficinas en los Estados Miembros, con indicación de los respectivos presupuestos y su correspondiente ejecución;

Que mediante la resolución AG/RES. 1388 (XXVI-O/96) se solicitó al Consejo Permanente que concluyera su consideración del estudio de la Secretaría General y a la CEPCIDI que examinara dicho estudio, en particular aquellas propuestas que se relacionan con su mandato;

Que la Secretaría General presentó al Consejo Permanente en su sesión del 12 de diciembre de 1996, un documento titulado "Seguimiento de la propuesta para restructurar las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros" (CP/doc.2818/96), que fue transmitido a estudio de sesiones conjuntas de la CEPCIDI y la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente;

Que los Estados miembros acordaron por consenso que las Oficinas se mantengan en aquellos Estados que así lo deseen, pero que éstas deben concentrar sus funciones en las actividades de cooperación que lleve a cabo la Organización en los Estados miembros; y

TOMANDO NOTA del apoyo prestado por la Secretaría General en la coordinación de las Oficinas en los Estados Miembros,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe conjunto del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre las Oficinas de la Secretaría General en los Estados miembros.

2. Reafirmar:

a. que las función básica de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados miembros debe ser prestar apoyo a las actividades de cooperación técnica de la OEA; y

b. que las Oficinas también deben proporcionar:

i. apoyo administrativo para las becas;

ii. información pública sobre la Organización;

iii. una presencia institucional de la Organización;

iv. apoyo a las actividades de las unidades, los departamentos y otras dependencias de la Secretaría General en la ejecución de las funciones y los mandatos a ellos asignados.

3. Solicitar a la Secretaría General que consulte, antes del 30 de septiembre de 1997, con los Estados miembros sobre la posibilidad de cerrar o mantener las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros.

4. Encomendar a la Secretaría General que examine, antes del 30 de septiembre de 1997, junto con aquellos Estados miembros que han expresado su deseo de mantener las Oficinas Nacionales, la posibilidad de que sufraguen los gastos de alquiler de las mismas —actualmente pagado por la OEA— o que ofrezcan locales para las Oficinas u otros aportes que ayuden a su mantenimiento.

5. Solicitar a la Secretaría General que consulte, cuando sea necesario, con otros organismos interamericanos sobre la posibilidad de compartir locales y otros servicios a fin de reducir los gastos corrientes de las Oficinas de la Secretaría General en aquellos Estados miembros que no tengan posibilidad de asumir esos gastos.

6. Solicitar a la Secretaría General que mantenga su compromiso respecto de la interconexión de las Oficinas y la automatización de sus funciones de administración y manejo diario con el objeto de aumentar su eficiencia y reducir la necesidad de personal.

7. Solicitar a la Secretaría General que simplifique la actividad, el control y los requisitos de informes de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros, con la debida supervisión de la Oficina del Inspector General de la Organización, quien deberá velar por la observancia de las normas fundamentales de transparencia y buena administración.

8. Encomendar a la Secretaría General:

a. que reclasifique el cargo de funcionario a cargo de la Oficina en cada lugar de destino, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas y considerando la normativa legal vigente. Esta clasificación deberá tener en cuenta las orientaciones establecidas en la presente resolución y aplicarse uniformemente en todas las Oficinas;

b. que recomiende el número de empleados necesarios en cada oficina para desempeñar eficientemente las funciones asignadas, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto; y

c. que prepare un estudio sobre otras formas de obtener servicios de apoyo administrativo, con base en las condiciones locales en cada Estado.

9. Encomendar a la Secretaría General que informe al Consejo Permanente y a la CEPCIDI, antes del 30 de septiembre de 1997, sobre el cumplimiento de los mandatos estipulados en esta resolución. Dicho informe deberá contener una propuesta sólida para la restructuración de las Oficinas de la Secretaría General de la OEA en los Estados Miembros que deberá ponerse en práctica, a menos que el Consejo Permanente y la CEPCIDI decidan lo contrario, antes del 30 de octubre de 1997, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de 1998.