Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1529 (XXVII-O/97)

PAGO DE CUOTAS

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que el artículo 9 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que "los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes" y que, conforme al artículo 54, cada uno de los Gobiernos debe contribuir al sostenimiento de la Organización, "tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa";

TENIENDO PRESENTE:

El documento CP/doc.2848/97, "Informe de la Secretaría General sobre el estado de cuotas y contribuciones voluntarias al 31 de diciembre de 1996";

La resolución CP/RES. 541 (816/90), que estipula que los Estados miembros deberán pagar sus cuotas al Fondo Regular a más tardar el 30 de abril de cada año para ser considerado un pago válido correspondiente al actual año calendario;

La resolución AG/RES. 1381 (XXVI-O/96), que indica en su Cuadro B que solamente ocho Estados miembros estaban calificados para recibir una reducción del 2% sobre las cuotas correspondientes a 1997 por concepto del pago total de las cuotas de 1996, efectuado antes del 30 de abril de 1996; y

TENIENDO EN CUENTA:

Que otras organizaciones del sistema interamericano y de las Naciones Unidas cuentan con mecanismos de sanción contra aquellos Estados miembros que no pagan sus cuotas anuales completas a la Organización;

Que el incumplimiento del pago de las cuotas amenaza la viabilidad de los programas de la OEA y el funcionamiento adecuado de la Secretaría General, en tanto que los Estados miembros continúan con derecho a recibir los beneficios del Fondo Regular; y

Que, de conformidad con el Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI), los Estados miembros podrán recibir beneficios únicamente si han aportado sus contribuciones al fondo voluntario,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, estudie los méritos de incluir disposiciones adicionales para el establecimiento de un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los Estados miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna, y que prepare un informe con recomendaciones específicas para su presentación a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.

2. Aplicar el párrafo 4 (b) de la resolución CP/RES. 541 (816/90) antes de realizar elecciones para cargos o puestos que deban decidirse en el Consejo Permanente o la Asamblea General.