Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1502 (XXVII-O/97)

PRESENCIA INTERNACIONAL EN HAITÍ

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que el Consejo Permanente, en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), convocó una reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores el 30 de septiembre de 1991, día en que tuvo lugar el golpe de estado en Haití, para considerar la gravedad de los hechos acaecidos, que habían provocado la interrupción súbita y violenta del proceso democrático en ese país;

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones MRE/RES. 1/91, MRE/RES. 2/91, MRE/RES. 3/92 corr. 1, MRE/RES. 4/92, MRE.RES. 5/93 corr.1, MRE/RES. 6/94 y MRE/RES. 7/95, adoptadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros respecto del restablecimiento de la democracia en Haití; las resoluciones CP/RES. 567 (870/91), CP/RES. 575 (885/92), CP/RES. 594 (923/92), CP/RES. 610 (968/93), CP/RES. 630 (987/94) y CP/RES. 633 (995/94); las declaraciones CP/DEC. 2 (896/92), CP/DEC. 8 (927/93), CP/DEC. 9 (931/93), CP/DEC. 10 (934/93), CP/DEC. 14 (960/93), CP/DEC. 15 (967/93), CP/DEC. 18 (986/94) y CP/DEC. 21 (1006/94), adoptadas por el Consejo Permanente;

TOMANDO NOTA de las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, en particular las resoluciones del Consejo de Seguridad 841 (1993), 861 (1993), 862 (1993), 867 (1993), 873 (1993), 875 (1993), 905 (1994), 917 (1994), 933 (1994), 940 (1994), 944 (1994), 948 (1994), 964 (1994), 975 (1994), 1007 (1994) y 1048 (1994), y las resoluciones de la Asamblea General 46/7 (1991), 46/138 (1991), 47/20 A (1992), 47/20 B (1993), 48/27 A (1993), 48/27 B (1994), 49/27 (1994) y 49/201 (1995), concernientes a la crisis en Haití;

TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1373 (XXVI-O/96), que reafirmó la necesidad de mantener una presencia internacional en Haití, con objeto de salvaguardar el clima de seguridad y democracia necesario para el crecimiento económico y el desarrollo;

REAFIRMANDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

CONSIDERANDO:

Que la comunidad internacional, particularmente por intermedio de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, respondió al llamado del gobierno haitiano al adoptar las medidas necesarias con el fin de restablecer el gobierno constitucional de Haití, conforme a la voluntad soberana del pueblo haitiano, expresada en forma contundente en las elecciones del 16 de diciembre de 1990;

Que la primacía del derecho fue restablecida en ese país con el retorno del orden constitucional el 15 de octubre de 1994, la restitución a sus funciones de los dirigentes legítimamente elegidos por el pueblo haitiano en diciembre de 1990 y la exitosa celebración, en 1995, de elecciones libres y democráticas a nivel municipal, parlamentario y presidencial, que dieron por resultado una transmisión pacífica y democrática de poderes;

TENIENDO EN CUENTA que los esfuerzos del Presidente René Préval y los del Gobierno y el pueblo haitianos para consolidar la democracia y asegurar el estricto respeto de los derechos humanos y el desarrollo socioeconómico de Haití deben ser firmemente apoyados por la comunidad internacional y en particular por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

OBSERVANDO que el Gobierno haitiano, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, ha emprendido programas destinados a consolidar las instituciones democráticas de Haití,

RESUELVE:

1. Expresar su más profunda satisfacción ante la consolidación del Estado de derecho en Haití, gracias al restablecimiento de un gobierno estable y respetuoso de los principios democráticos.

2. Felicitar al pueblo y al Gobierno haitianos por los esfuerzos realizados para lograr la reconciliación nacional y emprender un proceso de estricto respeto de los derechos humanos.

3. Reiterar la firme determinación de los Estados miembros de continuar cooperando activamente para la consolidación del estado de derecho y del régimen democrático en Haití, la promoción del desarrollo sostenible y el estricto respeto de los derechos humanos en ese país.

4. Recomendar que la Misión Civil Internacional OEA/ONU continúe sus actividades en Haití, orientándolas en forma primordial a programas encaminados a apoyar la reforma judicial emprendida por el Gobierno.

5. Felicitar a la Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití por sus contribuciones a la plena observancia de los derechos humanos y la primacía del derecho en Haití.

6. Apoyar a la comunidad internacional en su voluntad de mantener, en este período de transición, el mismo nivel de compromiso que ha manifestado en los años recientes o un mayor grado de asistencia de ser posible, y recomendar que, conforme lo solicite el Gobierno de Haití, mantenga una sólida presencia en ese país y le brinde, también conforme lo solicite el Gobierno de Haití, todo su apoyo para reforzar la policía nacional y consolidar el clima de seguridad y democracia necesario para el crecimiento económico y el desarrollo.

7. Apoyar las iniciativas de los Estados miembros y de los Observadores Permanentes orientadas a reforzar, en el marco de los esfuerzos en pro de la democracia y el desarrollo sostenible, su cooperación solidaria con el Gobierno y el pueblo haitianos.

8. Exhortar a las instituciones financieras internacionales a acelerar el desembolso de la asistencia que le ha sido prometida a Haití, de manera que su Gobierno pueda atender las múltiples necesidades sociales y económicas de la población, lo cual reforzará el Estado de derecho y la política de reconciliación nacional iniciada con el retorno al orden constitucional.

9. Solicitar al Secretario General que, cada seis meses, presente al Consejo Permanente informes escritos sobre la implementación de la presente resolución y los transmita al Secretario General de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales relevantes y los gobiernos de los Estados miembros y Observadores Permanentes.