Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1499 (XXVII-O/97)

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1414 (XXVI-O/96) relativa a la importancia de lograr la plena consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), en el marco de la cooperación para la seguridad en el Hemisferio y las contribuciones regionales a la seguridad global;

RECONOCIENDO:

Que la creación de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida en favor del desarme, que fortalece considerablemente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos;

Que el Tratado de Tlatelolco constituye uno de los aportes más transcendentes al derecho internacional y a los incesantes esfuerzos para evitar la proliferación de las armas nucleares y garantizar la paz y la seguridad internacionales;

Que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todo el Hemisferio Sur;

DESTACANDO el éxito del esfuerzo pionero de los países de América Latina y el Caribe de lograr la primera zona poblada libre de armas nucleares, esfuerzo que involucra a todos los Estados poseedores de armas nucleares y a los países continentales o extracontinentales que tienen, de jure o de facto, responsabilidad internacional sobre territorios situados en la zona de aplicación del Tratado;

TENIENDO PRESENTE:

Que el 14 de febrero de 1997 se celebró la Undécima Conferencia General Extraordinaria del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL) para conmemorar el trigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco);

Que el Consejo Permanente aprobó el 29 de enero de 1997 la resolución CP/RES. 693 (1101/97) conmemorando el trigésimo aniversario del Tratado de Tlatelolco; y

TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco ya está en vigor para 32 Estados soberanos de la región,

RESUELVE:

1. Acoger con beneplácito las medidas concretas que varios países han tomado para la consolidación del régimen de desnuclearización militar establecido por el Tratado de Tlatelolco.

2. Instar a los gobiernos de América Latina y el Caribe a contribuir a la consolidación del régimen de desnuclearización militar establecido por el Tratado, así como a su perfeccionamiento con la ratificación por todos los Estados signatarios de las enmiendas derivadas de las resoluciones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL): 276 (E-V) del 3 de julio de 1990; 268 (XII) del 10 de mayo de 1991 y 290 (VII) del 26 de agosto de 1992.

3. Reiterar su exhortación a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a negociar lo más pronto posible acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.

4. Reconocer la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto del Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con los organismos de otras zonas libres de armas nucleares.

5. Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos.

6. Transmitir la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.