Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1494 (XXVII-O/97)

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

RECORDANDO sus resoluciones sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91) y sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95) y AG/RES. 1409 (XXVI-O/96);

DESTACANDO una vez más la importancia de la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, adoptada el 10 de noviembre de 1995, en la que se recomienda que las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera que se considere más adecuada;

RECONOCIENDO:

Que uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA es alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros;

Que el desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados miembros son fundamentales para el afianzamiento de la paz y la seguridad en la región;

Que la adopción de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad constituye una contribución importante a la transparencia, el entendimiento mutuo y la seguridad regional, así como al logro de los objetivos del desarrollo, incluida la superación de la pobreza y la conservación del medio ambiente;

Que las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, aplicadas por los Estados en la forma que se considere más adecuada, deben adaptarse a las circunstancias geográficas, políticas, sociales, culturales y económicas de cada país o región y tienen su propio ámbito de aplicación, como lo ha demostrado ampliamente la experiencia en el Hemisferio;

Que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad contribuye a la creación de un entorno favorable para la efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros, uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA;

Que es necesario y oportuno proseguir e intensificar el diálogo para el fortalecimiento de la paz, la confianza y la seguridad en la región;

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el resultado de las consultas realizadas acerca de la aplicación de la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad en lo que concierne a elaborar los lineamientos generales para desarrollar un programa de educación para la paz en el ámbito de la OEA; y

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Consejo Permanente sobre la labor de la Comisión de Seguridad Hemisférica (AG/doc.3517/97),

RESUELVE:

1. Encomiar a aquellos Estados miembros que han iniciado la aplicación de las recomendaciones de la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de las resoluciones de la Asamblea General sobre esta materia y a los que han presentado los informes correspondientes.

2. Instar nuevamente a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que informen al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.

3. Exhortar a todos los Estados miembros a que proporcionen al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica y antes del 15 de abril de cada año, información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, para facilitar, en particular, la preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en la Declaración de Santiago y las resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94).

4. Subrayar la importancia de que todos los Estados miembros participen plenamente en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, de acuerdo con las resoluciones 46/36 L y 47/52 L de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de que proporcionen la información requerida para la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares, conforme lo dispone la resolución 46/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

5. Reiterar su solicitud a los Estados miembros de proporcionar al Secretario General de la OEA, a más tardar el 15 de mayo de cada año, la información a que se refiere el párrafo anterior.

6. Renovar el llamado a todos los Estados miembros a que amplíen el intercambio de información sobre políticas y doctrinas de defensa con el fin de contribuir a la apertura y la transparencia regional en materia de seguridad.

7. Reafirmar la necesidad urgente de intensificar la lucha común y la acción cooperativa contra la pobreza extrema para contribuir a la reducción de la desigualdad económica y social en el Hemisferio y así fortalecer la promoción y consolidación de la democracia en la región.

8. Exhortar a los Estados miembros a que continúen con el proceso de consultas con miras a avanzar en la limitación y el control de armas convencionales y encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere este asunto.

9. Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General, intensifique sus trabajos y consultas con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otras instituciones con miras a considerar la conveniencia de celebrar una reunión de expertos sobre la materia, con el fin de completar antes del Cincuentenario de la Organización un programa de educación para la paz en el Hemisferio, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

10. Estimular el intercambio de experiencias en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad con otras regiones, que incluya, cuando se estime oportuno, la participación en calidad de observador de la Comisión de Seguridad Hemisférica en reuniones de otras organizaciones internacionales que trabajen en la materia, entre ellas la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

11. Solicitar a la Secretaría General que complete y mantenga actualizado el registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, acordado mediante la resolución AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), para que realicen los cursos de difusión, asesorías, seminarios y estudios que determine el Consejo Permanente, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

12. Invitar a la Junta Interamericana de Defensa para que, en los términos de la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), brinde asesoramiento y preste servicios de carácter consultivo a la Comisión de Seguridad Hemisférica, cuando el Consejo Permanente se lo solicite, sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad de carácter militar y para que actualice el inventario de 1995.

13. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe la consideración del tema y realice en forma periódica sesiones de seguimiento de la resolución "Medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas" (AG/RES. 1409 (XXVI-O/96).

14. Encomendar asimismo al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

15. Transmitir la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales pertinentes.