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AG/RES. 1491 (XXVII-O/97)CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS OBSERVADORES PERMANENTES Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES Y LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN
(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la solicitud presentada por diversos Estados miembros para que se considere la situación de los Observadores Permanentes y su participación en las actividades y los programas de la Organización;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), estableció la condición de Observador Permanente en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad para dar cumplimiento a esta decisión;
Que, mediante las resoluciones CP/RES. 52 (61/72) y CP/RES. 407 (573/84), el Consejo Permanente ha dado cumplimiento al mandato de la Asamblea General;
TENIENDO EN CUENTA:
Que actualmente 41 Estados han adquirido la condición de Observador Permanente en la Organización;
Que resulta conveniente estudiar la posibilidad de establecer criterios que reconozcan la diversa participación de estos Estados en las actividades y programas de la Organización; y
Que varios Observadores Permanentes han manifestado su deseo de tener una mayor participación en las actividades y los programas de la Organización,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente el estudio de la condición de los Observadores Permanentes, a fin de analizar la posibilidad de establecer criterios que regulen todos los aspectos relacionados con la participación de estos Estados en las actividades y programas de cooperación de la Organización.
2. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones sobre el resultado de los estudios realizados en relación con este tema.