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AG/RES. 1489 (XXVII-O/97)PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE que los Estados miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
RECORDANDO que el artículo 105 de la Carta de la Organización de los Estados Ameri-canos establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendrá "como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia";
CONSIDERANDO:
Que en el actual contexto hemisférico caracterizado por la democracia representativa, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano; y
Que el Consejo Permanente convocó una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos con la participación de expertos gubernamentales, en la que se acordaron importantes criterios tendientes a hacer efectiva una mayor promoción de los derechos humanos en el Hemisferio,
RESUELVE:
1. Acoger con beneplácito las conclusiones de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, que se transcriben a continuación:
PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
1. En el actual contexto hemisférico caracterizado por la democracia representa-tiva, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia fundamental y requiere de un decidido impulso en el sistema interamericano.
2. La promoción internacional deberá estar dirigida a estimular la conciencia de los derechos humanos, y con ello fomentar y fortalecer una cultura de tolerancia, paz y desarrollo en el Hemisferio. Para ello hubo consenso en reiterar la exhortación a la firma, ratificación y/o adhesión de los instrumentos regionales en materia de derechos humanos así como a aceptar la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. La promoción y la protección de los derechos humanos son conceptos interdependientes que interactúan entre sí y se refuerzan mutuamente. La promoción permite estimular la conciencia sobre los derechos y deberes de la población y es un medio para prevenir las violaciones de los derechos humanos. La observancia y la defensa de los derechos humanos coadyuva a la promoción de los mismos.
4. Dentro de ese marco debe buscarse un mayor impulso y adecuado tratamiento a las tareas de promoción de los derechos humanos que corresponden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sin disminuir las actividades de protección.
5. Se destacó la complementariedad de la promoción internacional de los derechos humanos con aquella que se realiza a nivel interno por los Estados miembros quienes tienen la responsabilidad primordial en materia de promoción.
6. La promoción de los derechos humanos debe comprender un concepto amplio de los mismos, bajo los criterios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
7. Los medios eficaces para la promoción internacional de los derechos humanos son, entre otros, la educación, la difusión, el otorgamiento de becas, pasantías y el intercambio de experiencia entre los Estados.
8. El contenido de la educación y la difusión de los derechos humanos debería incluir, principalmente, todos aquellos derechos reconocidos internacionalmente incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; los deberes correlativos y las garantías, recursos y procedimientos para la defensa de los derechos humanos previstos tanto en las leyes internas como en los instrumentos internacionales, así como los informes de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
9. Las acciones de promoción deberían estar dirigidas a la sociedad en su conjunto a través de todos los niveles de la enseñanza, con especial atención a los grupos más vulnerables mujeres, niños, desplazados, trabajadores migratorios, poblaciones indígenas y personas con discapacidad, entre otros y, en particular, a determinados sectores como fuerzas del orden, jueces, maestros y líderes políticos, entre otros.
10. La difusión debería realizarse a través del empleo de todos los medios de comunicación, publicaciones, técnicas audiovisuales, Internet, entre otros.
11. De conformidad con los instrumentos que la rigen, corresponde a la CIDH la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos a nivel regional, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los Estados miembros en este campo. La CIDH llevará adelante dicha función en coordinación con otros órganos de la OEA que tengan competencia en esta materia y en cooperación con los organismos y entidades del sistema interamericano, así como con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y demás organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
12. Para facilitar una efectiva promoción internacional de los derechos humanos en el ámbito interamericano, sería conveniente contar con el apoyo y recursos financieros de organismos internacionales y de cooperación internacional Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros, y nacionales (fundaciones y agencias de cooperación, entre otros).
13. Hubo consenso en la importancia de elaborar un Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos, el cual deberá ser sometido a los órganos políticos de la Organización.
2. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sin disminuir las actividades de protección, elabore, con la colaboración y/o consulta con otros órganos y entidades pertinentes, un proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos, para someter a la consideración del Consejo Permanente antes del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, tarea que deberá realizarse de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
3. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.