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AG/RES. 1486 (XXVII-O/97)MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la reforma del Reglamento de la Asamblea General (AG/doc.3464/97);
TENIENDO PRESENTE que, mediante la resolución AG/RES. 1400 (XXVI-O/96), "Modificación del artículo 22 del Reglamento de la Asamblea General", modificó dicho artículo 22, sustituyendo en su tercer párrafo la expresión "Segunda Comisión (Asuntos Económicos y Sociales, y Asuntos Educativos, Científicos y Culturales)" por "Segunda Comisión (Asuntos de Cooperación Solidaria para el Desarrollo Integral)";
CONSIDERANDO que, mediante la citada resolución, encomendó al Consejo Permanente que, "luego de que se adopte el Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, realice los estudios que permitan establecer si como consecuencia de la adopción de ese Estatuto resulta necesario introducir nuevos cambios en el Reglamento de la Asamblea General" y que dicho Estatuto fue adoptado mediante la resolución AG/RES.1443 (XXVI-O/96); y
TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Asamblea General,
RESUELVE:
1. Modificar los artículos 6, 21, 33 y 42 del Reglamento de la Asamblea General, que tendrán la siguiente redacción:
Artículo 6. Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:
Comité Jurídico Interamericano;
Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;
Organismos Especializados Interamericanos.
Artículo 21. El Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar con derecho a voz en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria.
La Comisión podrá invitar a participar en sus deliberaciones a representantes de otras entidades del sistema interamericano cuando considere asuntos que se relacionen directamente con las actividades de las mismas.
Artículo 33. En el temario de cada período ordinario de sesiones se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo 32, los siguientes:
a. Aprobación del temario;
b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;
c. Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;
d. Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización.
Cada dos años deberán incluirse en el temario los siguientes asuntos:
i. Aprobación del programa-presupuesto bienal de la Organización, y
ii. Fijación de las cuotas de los Estados miembros.
Artículo 42. Los informes de la Reunión de Consulta, aquellos requeridos por la propia Asamblea General y las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente sobre el informe del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializados y de los demás órganos, organismos y entidades deberán remitirse a los gobiernos de los Estados miembros con antelación no menor a 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. Encomendar a la Secretaría General la publicación del texto actualizado del Reglamento de la Asamblea General.