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AG/RES. 1476 (XXVII-O/97)REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL MECANISMO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ESPECIALES EMANADAS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución AG/RES. 1352 (XXV-O/95), en la que adoptó el "Mecanismo de ejecución y financiamiento de actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)", punto III.C., encomendó al Secretario General que presentara al Consejo Permanente, para su consideración y aprobación ad referéndum de la Asamblea General, un proyecto de reglamento que regulara el uso de los recursos del mecanismo de ejecución y financiamiento de las actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
Que el Consejo Permanente, por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa, examinó y aprobó el proyecto de reglamento;
RECONOCIENDO:
Que el propósito del mecanismo de ejecución y financiamiento de las actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) es proporcionar financiamiento estable, previsible y oportuno para dichas actividades;
Que las actividades especiales de la Organización emanadas de las decisiones pertinentes de las reuniones ad hoc de ministros de relaciones exteriores y de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General deben ejecutarse y financiarse adecuadamente, y ponerse en práctica de manera ordenada, eficiente y transparente, en particular en lo que se refiere al uso de recursos; y
La importancia que reviste la participación de los Observadores Permanentes en estas actividades especiales de la Organización,
RESUELVE:
Adoptar el siguiente Reglamento que regirá el uso de los recursos del mecanismo para la ejecución y financiamiento de las actividades especiales emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91):
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL MECANISMO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ESPECIALES EMANADAS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
Artículo I. A los efectos del presente Reglamento, se llamará "la autorización" a la autorización presupuestaria denominada "de apoyo a las actividades especiales de la Organización emanadas de la aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)", que fuera creada por resolución AG/RES. 1352 (XXV-O/95). Esta autorización es por un monto de hasta US$1.000.000 en forma bienal, con cargo a las apropiaciones no utilizadas o a otros recursos disponibles de bienios anteriores.
Artículo II. La autorización tiene como único objetivo financiar aquellas actividades especiales de la Organización derivadas de las decisiones pertinentes de las reuniones ad hoc de ministros de relaciones exteriores o de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, en aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), que no puedan ser financiadas con cargo a programas del Fondo Regular.
Artículo III. Para asegurar la ejecución de medidas urgentes, el Secretario General queda autorizado a utilizar hasta US$50.000 en una situación particular sin consideración previa del Consejo Permanente. Si se necesitan recursos adicionales y el Consejo Permanente no puede considerar la solicitud del Secretario General dentro de un período prudencial, el Secretario General está autorizado a utilizar US$25.000 adicionales luego de informar al Presidente del Consejo Permanente. El Secretario General informará al Consejo Permanente sobre el uso de estos fondos.
Artículo IV. El Secretario General, en consulta con el presidente de la reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores o con el presidente de la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones, presentará a consideración del Consejo Permanente el plan presupuestario- financiero para ejecutar las decisiones pertinentes de dichas reuniones, dentro de un plazo máximo de 15 días.
El Secretario General presentará un informe al Consejo Permanente dentro de los 30 días a partir de la presentación del plan y, si es necesario, informes subsiguientes de acuerdo con la periodicidad que determine el Consejo Permanente. El informe incluirá información sobre la ejecución del plan, propuestas de modificaciones e información sobre las fuentes de los recursos pertinentes, incluidos los gastos comprendidos en la autorización, los gastos del Fondo Regular para financiar el plan, las contribuciones en especie, las contribuciones voluntarias para complementar el financiamiento de las actividades especiales y el gasto de las contribuciones voluntarias.
Artículo V. El Secretario General tomará las medidas necesarias, incluida, de ser necesario, la concertación de acuerdos con los Estados miembros, los Observadores Permanentes y otros países y organismos, para obtener contribuciones voluntarias que complementen el financiamiento de las actividades especiales indicadas en el artículo II. El Secretario General recibirá las contribuciones voluntarias y ordenará su desembolso de conformidad con el plan y con los acuerdos mencionados en el presente artículo.