Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1463 (XXVII-O/97)

CASCOS BLANCOS

(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Iniciativa de los Cascos Blancos (AG/doc.3519/97);

TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción adoptado por la Cumbre de las Américas en 1994, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron que la Iniciativa de los Cascos Blancos puede facilitar la erradicación de la pobreza y fortalecer la capacidad de respuesta humanitaria rápida de la comunidad internacional a las necesidades de emergencia humanitarias, sociales y de desarrollo, y que los países de las Américas podrían ser pioneros de esta iniciativa mediante la creación de cuerpos nacionales de voluntarios que podrían responder a los llamados de otros países de la región; y

RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1403 (XXVI-O/96), se solicitó al Consejo Permanente que estableciera un Grupo de Trabajo sobre la Iniciativa de los Cascos Blancos a fin de recibir los comentarios de los gobiernos y examinar las medidas concretas para impulsarla en el ámbito de la OEA; explorar la posibilidad de que, dentro del mecanismo de coordinación existente entre la Secretaría General de la OEA y la Secretaría de las Naciones Unidas, se definan las modalidades de mutua cooperación para la atención de emergencias humanitarias a través de los Cascos Blancos; elaborar, en colaboración con la Oficina del Secretario General Adjunto, un esquema de apoyo para la realización de actividades de asistencia humanitaria de Cascos Blancos en el Hemisferio; y continuar impulsando el pleno desarrollo de esta iniciativa,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe presentado por el Consejo Permanente sobre la Iniciativa Cascos Blancos.

2. Aprobar el Esquema para la Implementación de la Iniciativa Cascos Blancos en la Organización de los Estados Americanos, anexo a la presente, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la Iniciativa Cascos Blancos en colaboración con la Oficina del Secretario General Adjunto.

3. Encomendar al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo sobre la Iniciativa Cascos Blancos, coordine con la Oficina del Secretario General Adjunto la puesta en práctica del Esquema, cuya implementación no requerirá la creación de nuevas instancias administrativas que tengan consecuencias presupuestarias para la Organización.

4. Autorizar la constitución de un fondo especial de financiamiento denominado "Fondo Especial Cascos Blancos", con aportes de carácter voluntario que provendrán de los gobiernos de la región, de la comunidad internacional, de organismos multilaterales y de fuentes privadas e individuos que manifiesten interés en la Iniciativa.

5. Encomendar al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo sobre la Iniciativa Cascos Blancos, elabore y apruebe los lineamientos específicos para el uso del Fondo Especial Cascos Blancos que será administrado por la Oficina del Secretario General Adjunto.

6. Instar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a coordinar con la Secretaría de las Naciones Unidas, dentro de los mecanismos existentes, las modalidades de evaluación y cooperación para la atención de emergencias humanitarias a través de la Iniciativa Cascos Blancos.

7. Solicitar a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.

ANEXO

 

ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA CASCOS BLANCOS

EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

I. ANTECEDENTES

La Iniciativa Cascos Blancos fue presentada por la República Argentina a la comunidad internacional en 1993, habiendo recibido el apoyo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo, a su vez, incluida dentro del Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de 1994 y adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1995.

Su objetivo fundamental es contribuir a aliviar las situaciones críticas de hambre y de pobreza, dondequiera que se manifiesten en el Hemisferio, y asistir a las poblaciones afectadas por desastres naturales o causados por la acción del hombre.

La Organización de los Estados Americanos adoptó la Iniciativa Cascos Blancos mediante las resoluciones AG/RES. 1351 (XXV-O/95) y AG/RES. 1403 (XXVI-O/96).

En la resolución AG/RES. 1403 (XXVI-O/96), la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente de la Organización que estableciera un grupo de trabajo que, entre otros, tendría el objetivo de recibir los comentarios de los gobiernos sobre la Iniciativa Cascos Blancos y examinar las medidas concretas para impulsarla en el ámbito de la OEA, así como continuar alentando el pleno desarrollo de esta iniciativa en la región.

 

II. FUNDAMENTOS

Entre los objetivos de la Iniciativa Cascos Blancos está aprovechar el potencial que tienen los países de la región para el socorro humanitario y facilitar la posterior transición a la etapa de rehabilitación. Con frecuencia los recursos disponibles destinados a emergencias no se aplican eficientemente en el lugar y en el momento que se necesitan. Muchas veces las situaciones críticas quedan sin solución aun cuando existen los recursos humanos y materiales para atenderlos.

Una acción coordinada a nivel regional de los distintos factores que intervienen en este proceso puede aliviar más eficazmente los efectos de situaciones que hacen necesaria la asistencia humanitaria. Es preciso entonces una renovada ofensiva para aprovechar al máximo la solidaridad de los países para generar soluciones rápidas a situaciones de emergencia que requieran ayuda humanitaria.

El esquema básico implícito es que equipos de técnicos voluntarios especializados en socorro humanitario sean seleccionados por los gobiernos y puestos a disposición de los países de la región bajo la coordinación de la OEA.

La participación de los Cascos Blancos se realizará a solicitud del Estado o Estados afectados y estará conformada por equipos de profesionales voluntarios previamente probados en acciones de características similares o con la debida capacitación provista por sus respectivos países.

El financiamiento de sus operaciones proviene de aportes voluntarios, con o sin objetivo específico, de gobiernos de la región, de la comunidad internacional y de organismos multilaterales, así como de fuentes privadas e individuos.

La Iniciativa Cascos Blancos ofrece a los gobiernos un instrumento complementario destinado a canalizar y coordinar los esfuerzos para solucionar rápidamente situaciones de emergencia humanitaria.

La Iniciativa Cascos Blancos preservará el carácter apolítico, neutral e imparcial de la ayuda humanitaria y se enmarcará dentro de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la OEA.

 

III. PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO DE LA INICIATIVA

CASCOS BLANCOS EN LA OEA

La implementación de la Iniciativa Cascos Blancos dentro de la Organización no requerirá la creación de nuevas instancias administrativas que tengan consecuencias presupuestarias.

A. La puesta en práctica de la Iniciativa Cascos Blancos estará a cargo de la Oficina del Secretario General Adjunto, que tendrá entre sus responsabilidades las de:

— concentrar y registrar la información relativa a las disponibilidades de recursos humanos y materiales provistos por los Cascos Blancos de la región;

— divulgar dicha información a través de los mecanismos con que cuenta la Organización;

— identificar con el o los países afectados las áreas específicas de asistencia humanitaria para el mejor aprovechamiento de dichos recursos;

— coordinar, a la luz de la información mencionada, con los países interesados así como con la Secretaría de las Naciones Unidas, dentro de los mecanismos existentes,/ las modalidades de evaluación y cooperación para la atención de emergencias humanitarias a través de Cascos Blancos; y

— promover por los medios que estime pertinentes la Iniciativa Cascos Blancos.

B. Para facilitar el cumplimiento de estas tareas se constituirá, sin costo para la Organización, un Fondo Especial Cascos Blancos, cuya administración será responsabilidad de la Oficina del Secretario General Adjunto con la aprobación del Consejo Permanente.

Los aportes serán de carácter voluntario y provendrán de los gobiernos de la región, de la comunidad internacional, de organismos multilaterales así como de fuentes privadas e individuos que manifiesten interés en la Iniciativa.

En el caso de los aportes con objetivos específicos, se procederá a redactar un acuerdo entre el donante y la Secretaría General de la OEA, especificando el objetivo de la contribución en el caso que el donante así lo requiera. Para su utilización se obrará de conformidad con el acuerdo.

En el caso de los aportes sin objetivos específicos, los fondos serán utilizados, conforme su disponibilidad, para asegurar la puesta en práctica de la asistencia humanitaria ofrecida por los Cascos Blancos. A tal efecto, la Oficina del Secretario General Adjunto realizará consultas, cuando resulte necesario, con las áreas relevantes de la Organización.

C. La Oficina del Secretario General Adjunto mantendrá informado al Consejo Permanente sobre todas las actividades a desarrollarse en el marco de la presente Iniciativa.