Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1460 (XXVII-O/97)

PROGRAMAS DE BECAS Y CAPACITACIÓN

(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre los programas de becas y capacitación (AG/doc.3487/97);

TENIENDO PRESENTE las resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317 (XXV-O/95) y AG/RES. 1381 (XXVI-O/96);

TENIENDO EN CUENTA el informe de la Secretaría General titulado "Los programas de becas de la OEA para el desarrollo de los recursos humanos en los Estados americanos" (CP/doc.2753/96);

REAFIRMANDO que los Estados miembros asignan una alta prioridad a las actividades de capacitación de los recursos humanos que se realizan a través de los programas de becas y capacitación de la OEA;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Permanente, en su sesión del 11 de julio de 1996, estableció un Grupo de Trabajo encargado del estudio de todos los aspectos relacionados con los programas de becas y capacitación, incluidos los mecanismos para mejorar su administración financiera y posibles fuentes de financiamiento externo;

Que el objetivo de los programas de becas y capacitación es apoyar el desarrollo de los recursos humanos en los Estados miembros;

Que en consecuencia los Programas deben estar orientados por los objetivos y prioridades de desarrollo de la Organización, adoptados en el plan estratégico del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI); y

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de la Reunión del Grupo de Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con Autoridades Competentes en Capacitación y Becas, celebrada el 28 y 29 de abril de 1997 (GT/BECAP-28/97 rev. 2),

RESUELVE:

1. Adoptar el informe del Consejo Permanente sobre los programas de becas y capacitación, el cual incluye las recomendaciones contenidas en el informe final de la Reunión del Grupo de Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con Autoridades Competentes en Capacitación y Becas.

2. Instar a los Estados miembros a implementar, a la brevedad posible y cuando sea apropiado, las recomendaciones contenidas en ese informe final.

3. Encomendar al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación, prepare y apruebe, a más tardar en noviembre de 1997, un manual de procedimientos generales, flexibles y transparentes, tomando como base las recomendaciones contenidas en el informe final.

4. Encomendar a la Secretaría General que prepare un plan de trabajo para implementar las recomendaciones contenidas en el informe final, a efecto de ser presentado al Consejo Permanente en septiembre de 1997, con miras a instrumentarlo en el curso del proceso de selección de 1998, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

5. Dar instrucciones a la Secretaría General para que, en aras de asegurar una mejor comunicación y mayor transparencia, todas las comunicaciones concernientes a las becas se transmitan a través de los canales oficiales establecidos por cada Estado miembro.

6. Encomendar a la Secretaría General que establezca un Fondo de Capital como uno de los mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación de la Organización, utilizando una porción de los recursos aprobados para dichos Programas.

7. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, examine y apruebe las propuestas para el financiamiento del Fondo de Capital.

8. Invitar a los Estados miembros y a los Observadores Permanentes a que efectúen contribuciones voluntarias al Fondo de Capital y promover el aporte de donaciones del sector privado.

9. Solicitar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que examine, por medio de su Comisión Ejecutiva Permanente, la posibilidad de fortalecer la cooperación entre instituciones educativas de nivel terciario en todo el Hemisferio.

10. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.