Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1452 (XXVI-O/97)

PREPARACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización (AG/doc.3512/97);

RECORDANDO su resolución AG/RES. 331 (VIII-O/78) "Preparación de los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización";

REAFIRMANDO la necesidad de adoptar criterios uniformes para la preparación de la información sustantiva y el formato de los informes mencionados en el artículo 90 (f) de la Carta, con el fin de que la información incluida en éstos sea útil para los propósitos de la Asamblea General;

RECONOCIENDO:

La facultad del Consejo Permanente de acuerdo con el artículo 90 (f) de la Carta para examinar los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que la inclusión en cada uno de los mencionados informes de una declaración sobre el estado presupuestario, los gastos financieros y el financiamiento externo del organismo respectivo hará que el informe sea más completo y facilitará un estudio apropiado por parte del Consejo Permanente;

Que algunos organismos incluidos en el mencionado artículo 90 (f) son financiados por la OEA y que otros son financiados por otros medios; y

La excelencia de los informes anuales presentados en 1997 de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Secretario General, el Tribunal Administrativo, la Organización Panamericana de la Salud, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el Instituto Interamericano del Niño, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el Instituto Indigenista Interamericano y la Comisión Interamericana de Mujeres; y

TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura han sido reemplazados por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,

RESUELVE:

1. Mejorar los criterios incluidos en el punto dispositivo 1 de la resolución AG/RES. 331 (VIII-O/78), "Preparación de los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización", sobre la preparación de información sustantiva y el formato de los informes presentados de acuerdo con el artículo 90 (f) de la Carta, con el fin de que los informes incluyan, en términos generales y de forma resumida, lo siguiente:

a. Una breve referencia al origen, bases jurídicas, estructura y propósitos del órgano, organismo o entidad de que se trate;

b. Información resumida sobre los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General y de los propios organismos directivos correspondientes a cada uno de los órganos, organismos y entidades, y sobre la implementación de dichos mandatos y recomendaciones;

c. Un resumen de las actividades llevadas a cabo para cumplir con sus propósitos, objetivos y mandatos particulares, presentado por área de programa y país, que indique el progreso que se ha logrado, las dificultades que se han encontrado en su implementación y cualquier otra información que se considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General;

d. Un resumen de las relaciones y formas de cooperación con otros organismos interamericanos y con organizaciones regionales o mundiales similares y la coordinación lograda en sus actividades;

e. Una lista de reuniones celebradas durante el período cubierto por el informe dentro del área de competencia correspondiente, con indicación del documento que contenga el informe final de cada una de esas reuniones;

f. Las resoluciones, recomendaciones u observaciones que el órgano, organismo o entidad particular decida presentar a la Asamblea General;

g. Un resumen de la situación financiera actual que incluya el presupuesto del año cubierto por el informe e información sobre la fuente y el monto de fondos buscados y obtenidos; los esfuerzos para obtener financiamiento externo y su éxito; gastos; estado de recaudación de cuotas; y una proyección presupuestaria general y posibles fuentes de financiamiento para el año siguiente.

2. Los criterios establecidos en el punto 1.g. se aplicarán siempre a aquellos órganos, organismos y entidades de la Organización financiados directamente por la Organización, y a los otros cuando éstos lo consideren apropiado.

3. El informe deberá ser lo más breve posible y, cuando se publique en formato de libro, deberá presentarse un resumen ejecutivo para consideración del Consejo Permanente.

4. Las disposiciones incluidas en esta resolución se aplicarán sólo a aquellos informes presentados de acuerdo con el artículo 90 (f) de la Carta y remitidos por el Consejo Permanente a la Comisión de Reuniones y Organismos para su estudio.

5. Remitir esta resolución a los órganos, organismos y entidades de la Organización.