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AG/RES. 1294 (XXIV-0/94)PROBIDAD Y ÉTICA CÍVICA
(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 1994)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE:
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que "la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que "la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia";
Que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización declararon "su determinación de continuar en la elaboración y desarrollo de una agenda relevante de la Organización para dar adecuada respuesta a los nueve desafíos y requerimientos en el contexto mundial y regional";
Que en la resolución "Prácticas corruptas en el comercio internacional" (AG/RES. 1159 (XXII-0-92)), se estableció "que las prácticas corruptas puedean frustrar el proceso de desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos";
Que en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC.4 (XXIII-0/93)), los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización, expresaron "su apoyo a los procesos "su apoyo a los procesos de modernización de las estructuras administrativas y políticas en los Estados que así lo soliciten, a fin de hacer posible que la gestión de los gobiernos satisfaga los crecientes requerimientos de sus respectivos pueblos por la eficacia y moralización";
Que en la Declaración de San José sobre Derechos Humanos, del 22 de enero de 1993, los representantes de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de los preparativos para la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, afirmaron que uno de los "obstáculos a la vigencia de los derechos humanos" es la corrupción;
Que la Declaración de Belém do Pará, de 1994, los Ministros de Relaciones Exteriores instaron al "estudio de medidas, dentro del ordenamiento jurídico de cada país, destinadas a combatir la corrupción, mejorar la eficiencia de la gestión pública y promover la transparencia y la probidad en la administración de los recursos públicos" y señalaron que "esa acción deberá complementarse con una reflexión conjunta sobre la importancia que la ética cívica y la probidad administrativa revisten para el fortalecimiento y la consolidación de la democracia en el Hemisferio";
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los países de la región están empañados en procesos de modernización del Estado, y por ello resulta esencial que la gestión de las instituciones políticas y administrativas sea no sólo eficaz sino transparente;
Que la modernización de la gestión pública no sólo conlleva un mejoramiento de la eficiencia, productividad y calidad de la prestación de los servicios públicos, sino que también contribuye a perfeccionar la democracia;
Que el Comité Jurídico Interamericano, consciente de la importancia del problema de la corrupción, incorporó en su temario para el período de sesiones de agosto de 1994 el tema "Enfoque jurídico de la corrupción en América";
Que el fenómeno de la corrupción es un problema que aqueja tanto a países desarrollados como un desarrollo, en diversas regiones del mundo, y que en ningún caso es un fenómeno restringido al Hemisferio; y
Que la OEA, como instancia de cooperación regional, constituye un foro apropiado para el análisis y la reflexión de los desafíos que enfrentan los países de la región, así como para la evaluación de los mecanismos jurídicos de prevención y control de los problemas que pudiesen aquejar a los Estados miembros,
RESUELVE:
1. Instruir al Consejo Permanente a que establezca un Grupo de Trabajo para que estudie el tema de la probidad y ética cívica. Dicho Grupo se encargará de: recopilar y estudiar las legislaciones nacionales vigentes en materia de ética pública; analizar las experiencias de control y fiscalización de las instituciones administrativas existentes; hacer un inventario de los delitos que dicen relación con la ética pública configurados en las normas nacionales; y elaborar recomendaciones sobre mecanismos jurídicos para controlar dicho problema con pleno respeto a la soberanía de los Estados miembros.
2. Solicitar a los Estados miembros que formulen comentarios en torno al tema y presten su colaboración al Grupo de Trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos.
3. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su vigésimo quinto período de sesiones un informe y las recomendaciones a que haya arribado el Grupo de Trabajo.