Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1159 (XXII-0/92)

PRACTICAS CORRUPTAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 22 de mayo de 1992)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

La resolución CIES/RES. 424 (XXIV-0/89) sobre los desafíos para la década de los noventa;

La resolución CIES/RES. 436 (XXV-0/91) en la cual se decide celebrar la Vigésima Tercera Reunión Extraordinaria a Nivel Ministerial del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) para tratar este tema;

El informe presentado por el CIES a la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones (CIES/doc.4586/92 rev. 1);

RECORDANDO que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización declararon su determinación de continuar en la elaboración de una agenda relevante de la Organización declararon su determinación de continuar en la elaboración de una agenda relevante de la Organización para dar adecuada respuesta a los nuevos desafíos y requerimientos en el contexto mundial y regional;

CONSIDERANDO:

Que la estrecha vinculación entre democracia, desarrollo integral, crecimiento económico y justicia social es elemento fundamental de la cooperación hemisférica;

Que la cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano,

TENIENDO EN CUENTA:

Que subsisten en la región serios problemas políticos, sociales y económicos que amenazan la estabilidad de los gobiernos democráticos en el Hemisferio;

Que las prácticas corruptas son un fenómeno que afecta gravemente la transparencia de las relaciones entre los Estados y socava la estabilidad institucional democrática;

Que las prácticas corruptas pueden frustrar el proceso de desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos;

Que las prácticas corruptas tienen repercusiones adversas en las corrientes internacionales de comercio e inversión;

Que los efectos de las prácticas corruptas son graves cuando las mismas se producen en un contexto nacional, pero su gravedad se ve exacerbada cuando se extienden a un contexto internacional;

Que se trata de un problema que se encuentra extendido en todos los ámbitos de la economía y el comercio mundial, razón por la cual las Naciones Unidas se han pronunciado sobre el tema;

CONVENCIDOS:

Que las prácticas corruptas, junto con otros injustificados condicionalmente al libre comercio tienen efectos perjudiciales sobre las transacciones comerciales internacionales que atraen inversiones, recursos financieros, tecnología, conocimientos especializados y otros importantes recursos del exterior y promueven el desarrollo económico y social en todo el mundo, particularmente en los países de la región que intentan revitalizar o desarrollar sus economías;

Que la formulación de recomendaciones o la adopción de instrumentos, mutuamente convenidos, que se centren en medidas y mecanismos preventivos para evitar las prácticas corruptas, contribuirá sustancialmente a mejorar el ámbito internacional del comercio, la inversión, la ayuda externa y la cooperación;

Que la región debe testimoniar su profunda preocupación al respecto;

Que la culminación de un esfuerzo de esta índole contribuirá eficazmente al futuro de las relaciones interamericanas y las de la región con el resto del mundo y coadyuvará, asimismo, al que las Naciones Unidas realiza en este sentido, y

TENIENDO EN CUENTA que la resolución CIES/RES. 436 (XXV-0/91) encomendó a la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Económicos y Sociales que efectúe las consultas del caso a fin de que la CEPCIES determine la fecha y sede para la realización de una reunión extraordinaria a nivel ministerial y le solicitó que revise y actualice los documentos de apoyo preparados sobre los desafíos para la década de los noventa, haciendo las recomendaciones pertinentes para su estudio.

RESUELVE:

Encomendar al Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) que incorpore el tema de las prácticas corruptas en el comercio internacional en el temario de la reunión extraordinaria que considerará los desafíos económicos y sociales para la década de los noventa y que, al revisar y actualizar los documentos de apoyo para dicha reunión, incluya un estudio sobre los efectos nocivos de las prácticas corruptas, con recomendaciones, para su consideración en la Vigésima Tercera Reunión Extraordinaria a Nivel Ministerial del CIES, prevista para el cuarto trimestre de 1992.