Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1414 (XXVI-O/96)

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1355 (XXV-O/95) relativa a la importancia de lograr la plena consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), en el marco de la cooperación para la seguridad en el Hemisferio y las contribuciones regionales a la seguridad global;

RECONOCIENDO:

Que la creación de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida en favor del desarme, que fortalece considerablemente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos;

Que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), y más recientemente la del Sudeste Asiático y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todo el Hemisferio Sur;

DESTACANDO el éxito del esfuerzo pionero de los países de América Latina y el Caribe de lograr la primera zona poblada libre de armas nucleares, esfuerzo que involucra a todos los Estados poseedores de armas nucleares y a los países continentales o extracontinentales que tienen, de jure o de facto, responsabilidad internacional sobre territorios situados en la zona de aplicación del Tratado;

TENIENDO EN CUENTA:

Que el 6 de mayo de 1996 el Gobierno de Guyana formuló la dispensa de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 28 del Tratado; y

Que el Tratado de Tlatelolco ya está en vigor para 31 Estados soberanos de la región,

RESUELVE:

1. Acoger con beneplácito las medidas concretas que varios países han tomado para la consolidación del régimen de desnuclearización militar establecido por el Tratado de Tlatelolco.

2. Instar a los gobiernos de América Latina y del Caribe que aún no lo hayan hecho a que concluyan, a la brevedad posible, sus procesos de adhesión al Tratado de Tlatelolco, incluida la ratificación de sus enmiendas.

3. Exhortar asimismo a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a negociar lo más pronto posible acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.

4. Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos.