Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1398 (XXVI-O/96)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE:

Que en la Declaración de Belém do Pará, de 1994, los Ministros de Relaciones Exteriores instaron al "estudio de medidas, dentro del ordenamiento jurídico de cada país, destinadas a combatir la corrupción, mejorar la eficacia de la gestión pública y promover la transparencia y la probidad en la administración de los recursos públicos";

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en diciembre de 1994, expresaron que "el problema de la corrupción es hoy día un asunto de primordial interés no solamente en este Hemisferio, sino también en todas las regiones del mundo", agregando que "la corrupción en los sectores público y privado debilita la democracia y socava la legitimidad de los gobiernos e instituciones"; y

Que en la Declaración de Montrouis: Una Nueva Visión de la OEA, de 1995, los ministros de relaciones exteriores declararon "su decisión de combatir todas las modalidades de corrupción pública y privada"; y

CONSIDERANDO:

Que en la resolución AG/RES. 1346 (XXV-O/95), "Probidad y ética cívica", se dispuso en el punto resolutivo 8 "instruir al Consejo Permanente para que, una vez recibido el proyecto de convención a que se refiere el párrafo precedente, convoque a una Conferencia Especializada para considerar y en su caso adoptar el mencionado proyecto y fije la fecha, sede y temario de dicha conferencia";

Que el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 671 (1061/96) convocó la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción;

Que la Conferencia Especializada adoptó en Caracas, el 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción y que 21 Estados miembros de la OEA la han firmado; y

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye el primer instrumento internacional en su género y cuyos propósitos son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,

RESUELVE:

1. Expresar su satisfacción por la adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Expresar su agradecimiento al Gobierno de Venezuela por el invalorable aporte realizado para lograr la adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como al Comité Jurídico Interamericano y al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica del Consejo Permanente por sus contribuciones. Hacer extensivo este agradecimiento a la Secretaría General por el apoyo brindado a lo largo de este proceso.

3. Instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que suscriban, a la brevedad posible, la Convención Interamericana contra la Corrupción.

4. Hacer un llamado a los Estados miembros que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción a fin de que sea ratificada con el propósito de que la misma entre en vigor.

5. Exhortar a otros Estados a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

6. Instruir al Secretario General que le dé la más amplia difusión, entre Estados no miembros de la Organización, a la Convención Interamericana contra la Corrupción, en especial al artículo XXIII de la misma.

7. Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones, por intermedio del Consejo Permanente y de su Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, de los progresos alcanzados por los Estados miembros en relación con la firma, ratificación, adhesión y aplicación de la Convención, así como de las actividades de la Organización a tales efectos.