Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1443 (XXVI-O/96)

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 78 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos según el cual cada Consejo redactará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General; y

CONSIDERANDO que el CIDI en su Primera Reunión Ordinaria, celebrada el 2 de junio de 1996, resolvió recomendar a esta Asamblea General que apruebe el proyecto de Estatuto del CIDI redactado por el Grupo de Trabajo Conjunto CEPCIES/CEPCIECC Encargado de la Transición al CIDI,

RESUELVE:

Aprobar el Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI):

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

CAPITULO I. NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral. Constituye también un foro para el diálogo interamericano sobre cuestiones de interés hemisférico en dichas materias.

Artículo 2. Finalidad

El CIDI tiene como finalidad promover la cooperación solidaria entre sus Estados miembros para apoyar su desarrollo integral y, en particular, para contribuir a la eliminación de la pobreza. Cumple sus objetivos mediante la instrumentación del plan estratégico para el desarrollo integral.

CAPITULO II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 3. Funciones y atribuciones

El CIDI tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico;

b. Formular propuestas para el fortalecimiento del diálogo interamericano sobre desarrollo integral;

c. Promover, coordinar y supervisar la ejecución del plan estratégico;

d. Convocar reuniones ordinarias de nivel ministerial o su equivalente, reuniones extraordinarias y reuniones especializadas o sectoriales;

e. Proponer a la Asamblea General la celebración de Conferencias Especializadas en las áreas de su competencia para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana; convocarlas en casos urgentes, en la forma dispuesta en la resolución AG/RES. 85 (II-O/72) y coordinar, cuando sea del caso, la celebración de dichas Conferencias Especializadas en el marco de las reuniones especializadas o sectoriales del CIDI;

f. Promover relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica;

g. Adoptar los lineamientos que deberá seguir la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en el desarrollo de sus actividades en materia de cooperación;

h. Convocar reuniones y seminarios de alto nivel para el análisis de problemas en materia de desarrollo y la identificación de iniciativas que pudieran desarrollarse en el ámbito del CIDI, incluidas las que resulten de la aplicación del artículo 36 de la Carta;

i. Evaluar periódicamente la ejecución de las actividades de cooperación a fin de adoptar las decisiones que considere pertinentes para su mejoramiento y el uso más eficiente de los recursos e informar a la Asamblea General al respecto;

j. Participar en la formulación del programa-presupuesto de la Organización en materias de cooperación; y

k. Cumplir las demás funciones que le encomienden la Carta de la Organización, otros instrumentos interamericanos, la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, como lo dispone el artículo 69 de la Carta, así como las que se establecen en este Estatuto, y hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

CAPITULO III. ESTRUCTURA

Artículo 4. Composición y Representación del CIDI

El CIDI está integrado por todos los Estados miembros, los cuales designarán sus representantes de nivel ministerial, o su equivalente, quienes sesionarán en reuniones ordinarias, extraordinarias y especializadas o sectoriales, las que podrán ser convocadas por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por iniciativa propia. Cada Estado podrá nombrar los representantes suplentes y los asesores que estime conveniente.

Artículo 5. Órganos del CIDI

El CIDI tendrá los siguientes órganos subsidiarios:

a. La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI);

b. Las comisiones especializadas no permanentes;

c. Las comisiones especiales; y

d. Los demás órganos subsidiarios y organismos que cree el Consejo.

Artículo 6. Comisión Ejecutiva Permanente

La Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI) es el órgano ejecutivo permanente del CIDI. Tiene la misma sede que el Consejo Permanente y la Secretaría General.

Artículo 7. Finalidad de la CEPCIDI

La CEPCIDI tiene por finalidad adoptar decisiones y formular recomendaciones en lo relativo a la planificación, programación, presupuestación, control de gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cooperación que se ejecuten en el ámbito del CIDI.

Artículo 8. Funciones de la CEPCIDI

La CEPCIDI tendrá las siguientes funciones:

a. Decidir sobre la ejecución y el nivel de financiamiento de proyectos y actividades de cooperación que presenten los Estados miembros o la Secretaría General, teniendo en cuenta la evaluación inicial que realice la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral;

b. Analizar la ejecución de las actividades de cooperación, a fin de elevar un informe al CIDI;

c. Cumplir los mandatos que el CIDI le asigne, dar seguimiento a las decisiones y recomendaciones que éste adopte y desempeñar las funciones que le asigne su Reglamento;

d. Proponer al CIDI la creación de órganos subsidiarios y organismos para el desarrollo de la cooperación hemisférica de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;

e. Crear sus propios órganos subsidiarios; y

f. Encomendar a la Secretaría Ejecutiva la realización de tareas y actividades de apoyo para el cumplimiento de los mandatos y funciones asignados a la CEPCIDI.

Artículo 9. Composición de la CEPCIDI

La CEPCIDI está integrada por los representantes titulares y suplentes que cada Estado miembro designe. El CIDI elegirá anualmente, en una reunión ordinaria, al presidente y al vicepresidente de la CEPCIDI. Sus funciones y atribuciones se regirán por su Reglamento.

Artículo 10. Reuniones de la CEPCIDI

La CEPCIDI celebrará reuniones ordinarias o extraordinarias, que se convocarán de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.

Artículo 11. Comisiones especializadas no permanentes

Las comisiones especializadas no permanentes (CENPES) son órganos de naturaleza técnica y de apoyo al CIDI en el tratamiento de asuntos de carácter especializado o el desarrollo de determinados aspectos de la cooperación interamericana en las áreas prioritarias de cooperación aprobadas por la Asamblea General. Serán establecidas por el CIDI y por el período que éste decida al momento de su creación y no excederán el número de dichas áreas prioritarias.

Artículo 12. Funciones de las comisiones especializadas no permanentes

En sus respectivas áreas de competencia, estas comisiones tendrán las siguientes funciones:

a. Asistir al CIDI en la formulación de las políticas y programas sectoriales del plan estratégico;

b. Concertar y examinar las propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación que formulen los Estados miembros o la Secretaría General y remitirlas con su recomendación a la Secretaría Ejecutiva para su consideración por la CEPCIDI;

c. Examinar periódicamente la ejecución de las actividades de cooperación y sus resultados y formular a la CEPCIDI las recomendaciones que consideren pertinentes;

d. Apoyar la preparación de las reuniones del CIDI; y

e. Cumplir los mandatos específicos que les asigne el CIDI e informar a éste al respecto.

Artículo 13. Composición de las comisiones especializadas no permanentes

Cada comisión especializada no permanente estará integrada por un número no mayor de siete especialistas de reconocida competencia en su área de especialidad, los que serán elegidos por el CIDI de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros por el período establecido en el momento de la elección. Ninguna comisión podrá tener más de un especialista de una misma nacionalidad. Cada comisión elegirá su Presidente.

Artículo 14. Comité ad hoc de coordinación de las comisiones especializadas no permanentes

Los presidentes de las comisiones especializadas no permanentes constituirán un comité ad hoc a fin de lograr una perspectiva de conjunto, coordinar las acciones sectoriales de cooperación y contribuir a la preparación de las reuniones del CIDI, en las cuales participarán en calidad de asesores cuando se les requiera.

Artículo 15. Comisiones especiales del CIDI

El CIDI podrá establecer, por decisión de las dos terceras partes de los Estados miembros, las comisiones especiales que estime necesarias y definirá su naturaleza, finalidad, estructura y funcionamiento.

Artículo 16. Otros órganos subsidiarios y organismos del CIDI

Los órganos subsidiarios y organismos que el CIDI decida crear tendrán la naturaleza, finalidad, estructura y funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 17. Funciones de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral

La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral es una dependencia de la Secretaría General, responsable ante el CIDI por la ejecución y, cuando corresponda, por la coordinación de las actividades de cooperación.

El Secretario Ejecutivo designado por el Secretario General con la aprobación del CIDI dirige la Secretaría Ejecutiva y cumple las funciones y responsabilidades que se establecen en este Estatuto, en el marco de la Carta.

La Secretaría Ejecutiva se encargará específicamente de:

a. Diseñar los procedimientos y supervisar la ejecución de los proyectos en las siguientes áreas:

i. presentación y evaluación inicial;
ii. elaboración de planes de actividades;
iii. autorización de obligaciones y desembolsos; y
iv. seguimiento y evaluación de resultados;

b. Apoyar al CIDI en la formulación de los programas interamericanos y su articulación en el plan estratégico;

c. Coordinar el apoyo que la Secretaría General brinde a los Estados miembros que se lo soliciten en la formulación de los proyectos;

d. Realizar la evaluación inicial de todas las solicitudes de cooperación que presenten los Estados miembros o la Secretaría General y presentar los resultados de la evaluación a la CEPCIDI para su consideración;

e. Apoyar al CIDI y sus órganos en la gestión de la participación de otros organismos interamericanos e internacionales y de entidades de cooperación de los Estados miembros y Estados Observadores Permanentes en las actividades de cooperación;

f. Autorizar la obligación de fondos y el uso de otros recursos aprobados por la CEPCIDI para el financiamiento de los proyectos y otras actividades de cooperación solidaria; y

g. Informar regularmente a la CEPCIDI sobre el avance, los resultados y la evaluación final de los programas interamericanos de cooperación.

Artículo 18. Intercambio de conocimientos e información

La Secretaría Ejecutiva estimulará el intercambio de conocimientos especializados e información entre las instituciones de los Estados miembros y de éstas con las instituciones de los Estados Observadores Permanentes.

Artículo 19. Coordinación de la Secretaría Ejecutiva con las otras dependencias de la Secretaría General

La Secretaría General establecerá los mecanismos que sean necesarios a fin de asegurar que la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral coordine las actividades de cooperación que realiza la Organización por medio de todas sus dependencias.

Artículo 20. Responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva responderá ante el CIDI por la ejecución y la coordinación de las actividades de cooperación que apoye la OEA en el marco del Consejo, por el uso de los recursos que los Estados miembros hayan destinado para su ejecución y por el grado de avance y los resultados de las mismas.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO

Artículo 21. Reuniones ordinarias del CIDI

El CIDI celebrará, por lo menos, una reunión ordinaria cada año a nivel ministerial o su equivalente, a fin de considerar asuntos de carácter general en materia de cooperación solidaria y desarrollo integral y en particular:

a. Identificar temas e iniciativas de interés común para promover el diálogo hemisférico y la cooperación solidaria entre los Estados miembros a fin de impulsar su desarrollo integral y, en particular, apoyar sus esfuerzos a fin de superar la pobreza;

b. Convocar las reuniones especializadas o sectoriales de nivel ministerial o su equivalente y adoptar su proyecto de temario y de calendario;

c. Examinar y, en su caso, adoptar las propuestas relativas a la formulación y actualización del plan estratégico;

d. Evaluar los informes sobre las actividades de cooperación y sus resultados y adoptar las recomendaciones y decisiones que estime pertinentes;

e. Encargar a la CEPCIDI, a la Secretaría Ejecutiva y, cuando corresponda, a las demás dependencias de la Secretaría General el cumplimiento de los mandatos y la realización de las actividades que el CIDI estime pertinentes;

f. Establecer comisiones especializadas no permanentes y otros órganos subsidiarios y organismos;

g. Aprobar el informe anual y los demás informes que deba presentar a la Asamblea General; y

h. Decidir la fecha y sede de las reuniones ordinarias.

Artículo 22. Reuniones especializadas o sectoriales del CIDI

El CIDI podrá celebrar reuniones especializadas o sectoriales a nivel ministerial o su equivalente con el propósito de:

a. Formular recomendaciones sobre políticas de alcance hemisférico;

b. Impulsar iniciativas orientadas al desarrollo y fortalecimiento de foros de diálogo hemisférico;

c. Recomendar la generación de programas interamericanos de carácter especializado, sectorial e intersectorial, que puedan incluirse en el plan estratégico;

d. Recomendar el establecimiento de comisiones especializadas no permanentes y otros órganos subsidiarios y organismos del CIDI para desarrollar temas de carácter especializado dentro de las prioridades y áreas de competencia del Consejo. En las reuniones especializadas o sectoriales se especificará la competencia, el funcio-namiento y la integración de las comisiones especializadas no permanentes y de los órganos subsidiarios y organismos que se recomiende establecer;

e. Examinar periódicamente la ejecución de las actividades de cooperación, evaluar sus resultados y formular las recomendaciones que considere pertinentes; y

f. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada realización de futuras reuniones y el seguimiento de la implementación de sus decisiones.

Artículo 23. Reuniones extraordinarias del CIDI

El CIDI celebrará reuniones extraordinarias para considerar asuntos específicos o para los casos previstos en el artículo 36 de la Carta.

Artículo 24. Elección de autoridades del CIDI

En cada reunión del CIDI se elegirá un presidente y un vicepresidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.

Artículo 25. Quórum

La presencia de la mayoría de los representantes de los Estados miembros constituye quórum para las reuniones del Consejo.

Artículo 26. Votaciones

Cada Estado miembro tiene derecho a un voto. Las decisiones del CIDI que se adopten por votación requerirán el voto de la mayoría de sus miembros, salvo disposición contraria de la Carta, de otros instrumentos interamericanos o del presente Estatuto. En asuntos de carácter presupuestario se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados miembros. Para asuntos de procedimiento se requerirá la mayoría establecida por el Reglamento.

CAPITULO V. PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 27. Contenido y estructuración del plan estratégico

El plan estratégico articulará las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades de cooperación que apruebe la Asamblea General. Será estructurado con base en los programas interamericanos de cooperación. Tendrá un horizonte de planeamiento de cuatro años y podrá ser revisado cuando la Asamblea General lo considere pertinente.

Artículo 28. Programas interamericanos de cooperación

Los programas interamericanos de cooperación tendrán por finalidad facilitar el diálogo interamericano sobre desarrollo integral, fortalecer los programas nacionales y promover la cooperación, con énfasis en acciones de alcance multinacional que tomen en cuenta la participación de los países de menor desarrollo relativo. Los programas interamericanos de cooperación incluirán objetivos, metas, estrategias, modalidades y ámbito de acción, así como lineamientos y mecanismos para su evaluación. Los proyectos y otras actividades de cooperación deberán enmarcarse en estos programas.

CAPITULO VI. FINANCIAMIENTO

Artículo 29. Disposiciones financieras y presupuestarias

En lo referente a disposiciones de carácter financiero y presupuestario, el CIDI:

a. Formulará directrices para la Secretaría General, de acuerdo con los artículos 94 (b) y 111 (c) de la Carta y los artículos correspondientes de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, para la elaboración del programa-presupuesto en materia de cooperación con base en el plan estratégico. Asimismo, definirá los medios, formas y fuentes de financiamiento de los programas aprobados por los Estados miembros;

b. Tendrá un capítulo en el programa-presupuesto de la Organización y dispondrá de un Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI), cuyo funcionamiento se regirá por su propio Estatuto;

c. Establecerá en sus reuniones ordinarias las normas relativas a los mecanismos de financiamiento y recibirá los ofrecimientos de contribuciones voluntarias de los Estados miembros al FEMCIDI, con indicación, si fuera del caso, de las subcuentas respectivas;

d. Podrá, en sus reuniones especializadas o sectoriales, formular iniciativas tendientes a estimular y facilitar aportes de recursos financieros, técnicos y de otra índole por parte de las instituciones públicas y privadas de los Estados miembros y Estados Observadores Permanentes, así como de entidades internacionales, a fin de apoyar el desarrollo de los programas interamericanos en sus respectivos sectores; y

e. Evaluará el cumplimiento de los lineamientos programático-presupuestarios que haya establecido.

Artículo 30. Informe de la CEPCIDI sobre el proyecto de programa-presupuesto

La CEPCIDI elevará un informe al CIDI sobre el proyecto de programa-presupuesto en materia de cooperación, en el cual formulará las recomendaciones necesarias.

Artículo 31. Financiamiento de la participación de miembros de las comisiones especializadas no permanentes

El programa-presupuesto de cooperación incluirá las disposiciones necesarias para sufragar, en caso necesario, la participación de los miembros de las comisiones especializadas no permanentes en las reuniones que se lleven a cabo.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32. Reglamentos del CIDI y de sus órganos

El CIDI aprobará su Reglamento, los de sus comisiones especiales y los de los otros órganos subsidiarios y organismos.

Artículo 33. Reforma del Estatuto

El CIDI podrá proponer a la Asamblea General las modificaciones al Estatuto que considere convenientes. Toda reforma al Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 34. Comisión Especial de Comercio

La Comisión Especial de Comercio (CEC) se incorpora al ámbito del CIDI como una comisión especial, cuyo mandato, integración y estructura estarán determinados por los instrumentos que la regulen.