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AG/RES. 1442 (XXVI-O/96)CONTINUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO HAN RATIFICADO EL PROTOCOLO DE MANAGUA
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96), "Participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de los Estados miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua cuando éste entre en vigor"; y
CONSIDERANDO:
Que el párrafo resolutivo 1 de esa resolución dispone que "los Estados miembros de la Organización que aún no hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación del Protocolo de Managua podrán participar en los trabajos y actividades del CIDI y sus órganos con los mismos derechos y responsabilidades que los Estados miembros que lo hayan ratificado";
Que el párrafo resolutivo 2 de esa resolución establece que "la presente resolución regirá hasta el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el cual ésta revisará la situación, si es que en ese momento existieran Estados miembros que todavía no hubiesen ratificado el Protocolo de Managua"; y
Que a la fecha de esta resolución, todavía hay Estados miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua,
RESUELVE:
1. Reafirmar y extender la vigencia de la resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96) hasta el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el cual ésta revisará la situación, si en ese momento existieran Estados miembros que todavía no hubiesen ratificado el Protocolo de Managua.
2. Instar a los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo de Managua a que lo hagan antes del próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.