|
|||||
AG/RES. 1438 (XXVI-O/92)RELACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMERCIO CON EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) "Relación de la Comisión Especial de Comercio con el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral" (CIDI/doc.4/96); y
CONSIDERANDO:
Que por resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), la Asamblea General transformó la Comisión Especial de Consulta y Negociación (CECON), una comisión especial establecida conforme al artículo 7 del Estatuto del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), en la Comisión Especial de Comercio (CEC) y asignó a la CEC una nueva estructura orgánica y funciones con el propósito de ir hacia "un compromiso renovado de diálogo y cooperación en materia comercial y cuestiones conexas ... con miras a la promoción de la expansión y liberalización del comercio hemisférico";
Que también en dicha resolución se adoptaron las Normas de Procedimiento de la Comisión Especial de Comercio, las cuales definieron a la CEC como "una comisión del CIES, de alto nivel intergubernamental";
Que tanto la resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93) como las Normas de Procedimiento de la CEC se refirieron específicamente al CIES y definieron la relación institucional entre el CIES y la CEC;
Que, cuando entró en vigor el 29 de enero de 1996, el Protocolo de Managua estableció el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), el cual reemplazó al CIES y sus dependencias;
Que la CEC debe continuar desempeñando las funciones que se le confiaron conforme a la resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93) y que es preciso definir la relación de la CEC con el CIDI de acuerdo con la cooperación solidaria para el desarrollo establecida en el Protocolo de Managua; y
Que el Estatuto del CIDI prevé la creación de comisiones especiales en el marco del CIDI,
RESUELVE:1. Incorporar a la Comisión Especial de Comercio (CEC) como una comisión especial del CIDI, la cual continuará funcionando de acuerdo con las disposiciones de la resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93) y las Normas de Procedimiento anexas a dicha resolución, con las excepciones que se indican en los numerales 2 y 3.
2. Asignar al CIDI y a sus autoridades las mismas funciones previamente asignadas al CIES y a sus autoridades con respecto a la CEC conforme a la resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93) y las Normas de Procedimiento de la CEC, y requerir a la CEC y a sus autoridades el desempeño dentro del CIDI de las funciones de información, coordinación y otras funciones que debían desempeñar para el CIES de acuerdo con esa resolución y con las Normas de Procedimiento de la CEC.
3. Disponer que la CEC y sus órganos subsidiarios deben aplicar en sus sesiones las normas generales de procedimiento que se establezcan en el Reglamento del CIDI o las que le apruebe el CIDI conforme a lo establecido en el artículo 32 del Estatuto del CIDI; sin embargo, hasta tanto ello no ocurra, la CEC continuará aplicando las normas generales de procedimiento contenidas en el Reglamento del CIES. Aquellos casos que no estén previstos en ninguna de las normas aplicables serán resueltos por la misma CEC o por sus órganos subsidiarios.
4. Solicitar a la CEC que revise y vuelva a publicar sus Normas de Procedimiento para reflejar su relación con el CIDI, tal como está definida en esta resolución.