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AG/RES. 1437 (XXVI-O/96)

MEDIDAS PROVISIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA la resolución CIDI/RES. 2/96 "Celebración de la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)";

CONSIDERANDO:

Que es conveniente aprobar ciertas medidas provisionales para el funcionamiento del CIDI; y

Que hay circunstancias especiales, a saber: (i) el próximo año es un período de transición durante el cual hay una necesidad inmediata de establecer órganos del CIDI responsables de los temas de desarrollo sostenible y desarrollo social; (ii) no es factible convocar al CIDI a una reunión ordinaria inmediata para la creación de esos órganos; (iii) los trabajos preparatorios para la creación de esos órganos ya fueron realizados o están por realizarse durante el período de transición; (iv) hay necesidad de asegurar que todas las actividades del CIDI sean informadas a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones,

RESUELVE:

1. Reafirmar que las orientaciones programáticas integradas para el período de transición aprobadas por el Grupo de Trabajo Conjunto CEPCIES/CEPCIECC están vigentes hasta que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) formule nuevas orientaciones basadas en el plan estratégico para el desarrollo integral.

2. Ratificar que el Fondo Especial de Transición al CIDI (FET) continuará funcionando hasta que el CIDI establezca el Fondo Especial Multilateral (FEMCIDI), como se dispone en el punto dispositivo 2 (g) de la resolución GTC/RES.1/96 y se reafirma en la resolución AG/RES. 1 (XXII-E/96).

3. Solicitar al CIDI que, por medio de su Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), presente a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones un informe final sobre todas las actividades realizadas por el CIDI y sus órganos subsidiarios, correspondiente al período comprendido desde esta fecha hasta el 31 de mayo de 1997.

4. Instar al CIDI y sus órganos a que adopten normas reglamentarias para la coordinación efectiva de sus actividades y el flujo de información entre ellos y los otros órganos de la Organización.

5. Señalar que las medidas anteriores son de carácter excepcional y no constituyen precedente ni disminuyen las atribuciones del CIDI. 

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