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AG/RES. 1417 (XXVI-O/96)

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ASESORES EXTERNOS DE LA COMISIÓN Y ESTUDIANTES QUE PRESTAN SERVICIOS GRATUITOS COMO PARTE DE SU ENTRENAMIENTO EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO la urgencia y conveniencia de que el tema de las incompatibilidades de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, asesores externos de la Comisión y estudiantes que prestan servicios gratuitos como parte de su entrenamiento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sea regulado a la brevedad posible y de un modo compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y

TENIENDO PRESENTE las notas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 18 de abril de 1996 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 13 de mayo de 1996 (AG/doc.3310/96 y add. 1), que informan al Secretario General sobre el cumplimiento del mandato establecido en la resolución AG/RES. 1333 (XXV-O/95),

RESUELVE:

1. Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se reúnan a fin de armonizar en sus respectivos reglamentos las normas sobre los asesores externos de la Comisión en los casos en que ésta comparezca ante la Corte.

2. Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 39 y 71 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, proponga modificaciones a su Estatuto relativas a las incompatibilidades de sus miembros y las presente a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

3. Reiterar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de la Organización en materia de becarios e internos, adopte las medidas que juzgue necesarias para preservar la confidencialidad de los asuntos que se encuentran bajo la consideración de la Comisión. 

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