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AG/RES. 1416 (XXVI-O/96)SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y DESPLAZADOS EN EL HEMISFERIO AMERICANO
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 891 (XVII-O/87), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1336 (XXV-O/95), en las cuales la Asamblea General expresó su interés y preocupación por la situación de los refugiados, repatriados y desplazados que requieren asistencia humanitaria en las Américas;
TOMANDO NOTA del Coloquio de San José, celebrado en conmemoración del décimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, que identificó cuestiones centrales como el desplazamiento forzoso, los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables, y el derecho a refugio en su respectiva región, y de la Declaración de Cartagena de 1984;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración de San José es un esfuerzo regional hacia la prevención del fenómeno de los refugiados, y la pronta búsqueda de soluciones integrales para los refugiados, repatriados y desplazados en el Hemisferio;
REAFIRMANDO que el fenómeno del refugio forzado, el desplazamiento interno y los flujos migratorios irregulares exigen atención prioritaria en tanto que afectan directamente a los derechos humanos; y
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de renovar esfuerzos para prevenir y solucionar de forma duradera los problemas de los refugiados, así como la necesidad de acatar los derechos universales de la persona humana,
RESUELVE:
1. Reafirmar la resolución AG/RES. 1336 (XXV-O/95) "Situación de los refugiados, repatriados y desplazados en el hemisferio americano."
2. Tomar nota de los principios contenidos en las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, de 1994, e instar a los Estados miembros a que consideren esos principios para incorporarlos a sus respectivas legislaciones nacionales cuando corresponda.
3. Promover entre los Estados miembros, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que se estudie la posibilidad de convocar una reunión regional de todas las organizaciones gubernamentales para la atención de los refugiados, con miras a buscar fórmulas que permitan la asistencia humanitaria oportuna y el respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta los intereses legítimos de los Estados relativos al fenómeno de refugio y otros desplazamientos de personas.
4. Instar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que prosiga con sus esfuerzos para procurar soluciones duraderas a los problemas pendientes y enfrentar los nuevos retos surgidos en el Hemisferio con respecto a los refugiados, repatriados y desplazados.
5. Reiterar su llamado a los países que aún no lo hubieren hecho a que realicen una evaluación, a la luz de su legislación interna, de la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales sobre refugiados.