Resoluciones Asamblea General


AG/RES. 1411 (XXVI-O/96)

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL:
ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONALES

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TOMANDO NOTA del informe de la Secretaría General sobre el Programa de Desminado en Centroamérica (CP/doc.2664/95) y el informe adicional sobre el mismo tema (CP/doc.2664/95 add. 1);

OBSERVANDO CON GRAN PREOCUPACIÓN que, según los mismos informes, aún hay aproxi-madamente 170.000 minas terrestres antipersonales en América Central -100.000 en Nicaragua, 35.000 en Guatemala, 30.000 en Honduras y 5.000 en Costa Rica- y que hay información sobre su existencia en otras áreas del Hemisferio;

PREOCUPADA por el hecho de que las minas terrestres antipersonales están causando, de manera constante, víctimas inocentes entre niños y adultos de la América Latina, destruyendo el patrimonio económico de los habitantes en las zonas rurales e impidiendo el normal desarrollo de la sociedad en general;

TENIENDO EN CUENTA que deben invertirse millones de dólares y enormes recursos humanos y tecnológicos para la eliminación de las minas en las zonas afectadas en América Latina y que los recursos financieros disponibles para realizar esta urgente tarea son limitados;

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1343 (XXV-O/95) relativas a minas terrestres antipersonales;

RECORDANDO TAMBIÉN las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/75 K, del 16 de diciembre de 1993, 49/75 D, del 15 de diciembre de 1994, y 50/70 O del 12 de diciembre de 1995, las cuales, inter alia, exhortan a los Estados a que acuerden una moratoria en la exportación de minas terrestres antipersonales, que imponen graves peligros a la población civil, e instan a los Estados a que implementen la mencionada moratoria, y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 49/75 D, del 15 de diciembre de 1994, y 50/70, del 12 de diciembre de 1995, las cuales, inter alia, establecieron como una meta de la comunidad internacional la eventual eliminación de las minas terrestres antipersonales;

RECORDANDO CON SATISFACCIÓN que 20 países miembros de la Organización de los Estados Americanos patrocinaron la resolución 50/70 de las Naciones Unidas, del 12 de diciembre de 1995, la cual apoya una moratoria en la exportación de minas terrestres antipersonales y hace un llamado para la eventual eliminación de las minas antipersonales;

TENIENDO PRESENTE las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 49/79 y 50/74 relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y tomando nota de que en la Conferencia de las Partes se acordó fortalecer el Protocolo II de esta Convención;

AGRADECIDA por el apoyo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y de Estados individuales e instituciones internacionales en las actividades de remoción de minas antipersonales en América Central;

DESEOSA de que los Estados miembros que están afectados por el flagelo de las minas antipersonales sean liberados de las mismas en forma permanente, luego de concluidas las tareas de remoción de minas, y que las naciones de nuestro Hemisferio puedan concentrar todos sus esfuerzos, humanos y financieros en el desarrollo de los países, la democracia y la solidaridad hemisférica;

EXPRESANDO su más alta satisfacción ante el creciente número de Estados miembros de la OEA que han declarado su voluntad de no producir, transferir o utilizar minas terrestres antipersonales; y

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la moratoria que algunos países ya han declarado en la exportación de minas terrestres antipersonales,

RESUELVE:

1. Adoptar como metas la eliminación global de las minas terrestres antipersonales y la conversión del Hemisferio Occidental en una Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonales.

2. Hacer un llamado a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que declaren e implementen a la brevedad posible moratoria en la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres antipersonales en el Hemisferio Occidental e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

3. Instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos, especialmente el Protocolo II enmendado, instar a los Estados miembros que ya sean parte de dicha Convención a ratificar el Protocolo II enmendado a la brevedad posible y solicitar a los Estados miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

4. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica con apoyo de la Secretaría General y como una medida de fomento de la confianza y la seguridad, establezca un registro integrado y completo de minas terrestres antipersonales, con base en la información que le proporcionen anualmente los Estados miembros sobre lo siguiente: el número aproximado de minas antipersonales que tienen en sus arsenales, el número de minas terrestres antipersonales que han sido removidas durante el último año; los planes para la remoción de las restantes minas terrestres antipersonales y cualquier otra información pertinente.

5. Exhortar a los Estados miembros a que, mientras adopten las metas establecidas en el punto dispositivo 1 de esta resolución, implementen medidas para la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonales, tal como el control de arsenales, y alentar a los Estados miembros, cuando sea necesario, a promulgar legislación interna que prohíba la posesión privada y transferencia de minas terrestres antipersonales e informar al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

6. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General, presente informes anuales a la Asamblea General sobre el conjunto de lo tratado en la presente resolución.